REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Febrero de 2010
199° y 150°

Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de fecha 14 de Enero de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PIRELA ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.293.710, residenciado en el Sector El Retazo I, Calle Principal, Casa N° 27, San Carlos – Estado Cojedes; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano PIRELA ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, fue privado de su libertad el día 25-07-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 13-11-2007, por cuanto se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica una vez al mes por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual estuvo privado de su libertad por DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminará el día DIEZ (10) DE MARZO DE 2011.

Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cítese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día LUNES 22 DE MARZO DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)

































CAUSA N° 1E-829-10
EXPEDIENTE FISCAL VII N° 63.248-07
MCPU/vddn