JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Febrero de 2010
199° Y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.979, ante la Unidad del Alguacilazgo debidamente asistido por los ABGS. EULER FERNANDEZ, ANNY CASTILLO Y KAREN FERNANDEZ, IPSA Nos. 101.459, 136.510 y 134.420, respectivamente, en el que solicita la entrega material del vehículo cuyas características son: MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO ESP. AÑO 1988, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO RUSTICO, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709003320, SERIAL DEL MOTOR 3F0187998 PLACA MCO93M. Este Tribunal de Control para decidir, observa: PRIMERO. Riela en la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES suscrita por el Experto CARLOS ALBERTO ESCORCHA, al servicio del CICPC, Sub Delegación San Carlos, estado Cojedes, en cuyas conclusiones señala: La chapa identificativa que contiene impreso bajo relieve el serial de carrocería FJ709003320 y de motor 3F0187998, ubicado en el compartimiento interno donde va el motor específicamente en el lado izquierdo de la pared cortafuego está SUPLANTADA. El serial de seguridad de carrocería FJ709003320 ubicado impreso bajo relieve en la parte lateral del larguero derecho del chasis es FALSO. El serial de motor 3F0187998 se encuentra en su estado original. …Luego de verificar por ante el sistema integrado de información policial SIIPOL que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional se constato (sic) que el vehículo objeto a estudio no presenta solicitud alguna. SEGUNDO. Riela asimismo Peritación sobre el documento – Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3599772 nombre de COLMENARES GONZÁLEZ MARCOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9370342 con la siguiente conclusión “…QUE ES AUTENTICO” TERCERO. Riela además copia certificada de documento autenticado en fecha 19-10-2006 bajo el No. 11 Tomo 258 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, mediante el cual el ciudadano COLMENARES GONZÁLEZ MARCOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9370342, da en venta al ciudadano CESAR AUGUSTO DI TURI SILVA, titular de la Cédula de Identidad No.13.734.074, el vehículo cuyas características se han señalado ut supra, constatándose en las actuaciones que éste a su vez le vende el vehículo de marras al ciudadano V- GABRIEL JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.979, según documento autenticado en la Oficina de Registro del Municipio Arismendi del estado Barinas el día 25 de marzo de 2009, bajo el No. 29 folios 69 al 70 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina durante el año 2009. CUARTO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. QUINTO. Ahora bien, se observa que el solicitante ha demostrado ser legítimo poseedor del vehículo objeto de la presente entrega, pues figura como adquirente de buena fe y que el mismo no se encuentra solicitado. Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO. LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO cuyas características son: MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO ESP., AÑO 1988, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, TIPO TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709003320, SERIAL DEL MOTOR 3F0187998, PLACA MCO93 A TITULO DE GUARDA Y CUSTODIA - con la advertencia de que deberá presentarlo ante este Tribunal de Control cada vez que se lo requiera, no pudiendo ejercer actos de disposición sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, - al ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.979, quien ha estado debidamente asistido por los ABGS. EULER FERNANDEZ, ANNY CASTILLO Y KAREN FERNANDEZ, IPSA Nos. 101.459, 136.510 y 134.420, respectivamente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Devuélvase la documentación que en original y/o en copia certificada consignó en su oportunidad el solicitante. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 4C-S-1796-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 78.122-09
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