JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Febrero de 2010
199° y 151°


Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, IPSA No. 61.175 con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DOMINGA LUCENA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.029 “según consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos del estado Cojedes de fecha 21 de Octubre del año 2009, quedando inserto bajo el No. 73 Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría”…en el Servicio de Alguacilazgo el día 03-12-2009 en tres (03) folios útiles y nueve (9) anexos mediante el cual solicita LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo signado con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1982, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA FJ60091923, SERIAL DEL MOTOR 2F640059, PLACA GEE792, USO PARTICULAR. Este Juzgado, para decidir, observa: PRIMERO. Riela en la causa DICTAMEN PERICIAL en el cual los Expertos SARGENTO MAYOR DE TERCERA OROZCO GUDIÑO GLENNY y SARGENTO MAYOR DE TERCERA MORENO ESCALONA RICHARD, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Regional No. 2 -Destacamento No. 23-Sección de Investigaciones Penales- Departamento contra el Hurto y Robo de Vehículos dejan constancia en sus conclusiones generales de que “…LAS PLACAS MATRICULAS GEE-792 SE ENCUENTRAN FALSAS- EL SERIAL FJ60091423 QUE IDENTIFICA AL CHASIS SE ENCUENTRA FALSO-EL SERIAL 9J60091423 QUE IDENTIFICA A LA CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSO-EL SERIAL 5C69JMV304280 QUE IDENTIFICA AL MOTOR SE ENCUENTRA FALSO- …LE FUE APLICADO EL SISTEMA DE RESTAURACION DE CARACTERES EN SU SERIAL DE CHASIS Y MOTOR, QUEDANDO INDIVIDUALIZADO DE LA FORMA SIGUIENTE: EL SERIAL DE MOTOR RESTAURADO 2F805257 Y SERIAL DE CHASIS RESTAURADO FJ60097629. EL VEHICULO EN ESTUDIO PRESENTA SOLICITUD CON LOS SERIALES RESTAURADOS POR LA SUD (SIC) DELEGACION DE SAN CARLOS POR EL DELITO DE ESTAFA DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 SEGÚN EXPEDIENTE H-109976 SIENDO SUS PLACAS ORIGINALES JAI-46J” SEGUNDO. Riela también en la causa EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO de fecha 23 de septiembre de 2009 suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MORENO ESCALONA RICHARD, Experto en vehículos adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Regional No. 2 -Destacamento No. 23-Sección de Investigaciones Penales- Departamento contra el Hurto y Robo de Vehículos quien deja constancia en sus conclusiones de que EL DOCUMENTO CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 3953885 ES FALSO …”.TERCERO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. Ahora bien, se observa que el solicitante ha acompañado copia certificada de documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua el día 12 de febrero de 2008, inserto bajo el No. 17 Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría mediante el cual adquirió el vehículo de marras por compra que le hiciera al ciudadano JESÚS ALBERTO STRATUS SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.129.865, así como, el Certificado de Registro de Vehículo No. 3953885, el cual fue objeto de Experticia de Autenticidad o Falsedad, tal como se ha expresado en el particular Segundo. Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO. En función de proveer sobre la solicitud formulada por el ciudadano ABG. JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, IPSA No. 61.175 con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DOMINGA LUCENA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.029 relativa a LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo signado con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1982, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA FJ60091923, SERIAL DEL MOTOR 2F640059, PLACA GEE792, USO PARTICULAR, acuerda oficiar al ciudadano Comisario Jefe de la Sub Delegación San Carlos del CICPC para que suministre información motivada acerca del estatus actual del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1982, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA FJ60091923, SERIAL DEL MOTOR 2F640059, PLACA GEE792, USO PARTICULAR. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA










SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ

CAUSA N° 4C-S-1945-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 77.361-09