JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 17 de febrero de 2010
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la ciudadana WENDERLING MARIA JIMENEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.019.443 ante la Unidad del Alguacilazgo en fecha 01-11-2008 mediante el cual solicita – en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses legítimos inmediatos y directos, - sea requerida del Ministerio Público la remisión del expediente No. 61.6600-01 en función de proveer sobre la entrega material del vehículo cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE CLASIC, AÑO 1981, COLOR BLANCO Y VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERÍA 1N474BV101360, SERIAL DE MOTOR 48V101360, PLACA ALV971. Este Juzgado, para decidir, observa: PRIMERO. Riela a los folios 33 y 34 auto de fecha 17-06-2008 mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, NEGO la entrega del vehículo antes señalado a la prenombrada ciudadana. SEGUNDO. Riela al folio treinta y su vuelto (30 vto.) DICTAMEN PERICIAL suscrito por el Inspector Jefe RODRIGUEZ CONTRERAS SIMON, actuando con el carácter Experto adscrito al CICPC, Sub-Delegación San Carlos, cuyas conclusiones son: “El serial de identificación del vehículo, dígitos 1N474BV301360, ubicado en el chasis se encuentra original en el vehículo. El serial de identificación del motor, dígitos T5F503953 con modelo V1118TYZ, se encuentra original en el vehículo. .. posee dos placas de circulación siglas ALV-971, las cuales son de las producidas por la empresa Horizontes de Vías y señales. .. se constató que … NO SE ENCUENTRA SOLICITADO… Y por ante el sistema de consulta con el INTTT registra con las mismas características descritas anombre de ALONSO HERNANDEZ Juan con cédula de identidad V- 11.305.623, presenta cambio de motor y el que posee no se encuentra solicitado así mismo en el certificado de registro del vehículo en el serial de carrocería presenta un dígito de más siendo el correcto el descrito en el presente informe pericial”. TERCERO. Desde el folio quince (15) y hasta el folio veintiuno (21) ambos inclusive riela documentación a través de la cual el ciudadano JUAN ALONSO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.305.623 da en venta a la ciudadana WENDERLING MARIA JIMENEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.019.443, el vehículo de marras. (Registro Inmobiliario con Funciones Notariales – Municipio Autónomo El Pao, estado Cojedes, No. 20 Tomo XXX del 21 de septiembre de 2007). CUARTO. Se observa al folio 42 acta de fecha 12-02-2010 en la cual el ciudadano ABG. VICTOR JOSE ACACIO GIRON en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público expone “…En virtud del tiempo transcurrido y visto que no existe ningún otro solicitante en la presente causa, por cuanto no han surgido nuevos elementos en la investigación, considero que no constituye ningún obstáculo ningún obstáculo la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana JIMENEZ GUERRA WENDERLING MARIA …”, con lo cual el Ministerio Público aclara suficiente y unívocamente su aseveración inicial de que éste era imprescindible para la investigación. QUINTO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. Ahora bien, se observa que la solicitante acompañó documentación con lo que ha demostrado la propiedad y/o posesión del vehículo objeto de la presente entrega, todo esto basado en la Jurisprudencia supra mencionada. Por las consideraciones anteriores, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO – A TITULO DE GUARDA Y CUSTODIA, - de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana WENDERLING MARIA JIMENEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.019.443, quien ha actuado en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses legítimos inmediatos y directos con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE CLASIC, AÑO 1981, COLOR BLANCO Y VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERÍA 1N474BV101360, SERIAL DE MOTOR 48V101360, PLACA ALV971. SEGUNDO: Se acuerda entregar la documentación que en original y/o copia certificada consignó la ciudadana solicitante, que riela a los folios 15, 16. 17, 18 y 19, dejándose en su lugar copia fotostática simple en la presente causa. TERCERO. Se ordena remitir la causa original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en función de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA





SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ









CAUSA N° 4C-S-1474-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 61.600-07