REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos 23 de febrero de 2010.

Exp. No. HP01-R-2010-000003.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado: JORGE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, en contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ILIANA DEL VALLE LATOUCHE DE PREMOLI, titular de la cedula de identidad No. 13.182.483, en contra del MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día viernes doce (12) de febrero del año 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Enrique Frías; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese a el llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas de la Sala de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:



Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal)
Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, referida a la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir el expediente al Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el Juicio. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado JORGE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ILIANA DEL VALLE LATOUCHE DE PREMOLI, titular de la cedula de identidad No. 13.182.483. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.



No hay condenatoria, por no haber vencimiento total en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se Ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2010.


EL JUEZ
ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (09:14 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.




HP01-R-2010-000003.
OAGR/GM/JJG.-