Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


Nº 588/10


EXPEDIENTE N° 0812


Mediante oficio Nº 05-343-011, de fecha 21 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, actuaciones en copia certificada, correspondientes al expediente signado bajo el N° 5361 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Partición de Comunidad Conyugal, seguido por la ciudadana Ana Victoria Zambrano, contra el ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha; en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia, formulada por la abogada Daisy García Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.


CAPÍTULO I
ANTECEDENTES PROCESALES


La abogada Daisy García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Victoria Zambrano, interpuso la acción por partición o división de varios bienes muebles e inmuebles en fecha 01 de octubre de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la abogada Daysi García Mendoza, parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda en fecha 19 de octubre de 2009.
Por auto de fecha de fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, admitió la reforma a la demandada presentada por la parte actora y ordenó el emplazamiento de la parte demandada al acto de contestación de la demanda junto con su reforma, librándose su respectiva correspondencia.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, el demandado promovió la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la incompetencia del juez, solicitando la declaratoria de incompetencia por el tribunal de la causa y la declinatoria de competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, declaró con lugar la cuestión previa relativa a la incompetencia, interpuesta por el demandado, declarándose incompetente por la materia para conocer del presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, la abogada Daysi García Mendoza, en su carácter de apoderada actora, impugnó la decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la regulación de competencia, acordándose, mediante auto de fecha 08 de enero de 2010 la remisión de las copias certificadas del expediente a este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de fecha 03 de febrero de 2010, bajo el N° 0812.


CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Fundamentó la parte actora su pretensión en los argumentos siguientes contenidos en su demanda:


“…Con respecto a la manera y proporción en que debe repartirse los bienes habidos durante la unión conyugal, ya disuelta, el articulo 150 del Código Civil establece que. “La Comunidad de Bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuánto no se opongan a lo determinado en este capitulo.
Señala además los artículos 148, 156 164, 173, 174, 175,186, 768 del Código Civil.
De lo que se desprende que los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, disuelto, los cuales han sidos suficientemente descritos en este escrito, deben ser divididos en partes iguales entre mi persona y mi ex cónyuge; es decir cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana ANA VICTORIA ZAMBRANO, el otro cincuenta (50%) para el ciudadano ANDRES IGNACIO ROSALES ROCHA.
Así mismo, el articulo 768 del Código Civil, dispone “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”
Peticionò PRIMERO: en adjudicarme la mitad de los bienes comunes, constituidos por los bienes activos y pasivos enumerados at supra,, y en caso de su negativa, sea condenado a ellos por este Tribunal. SEGUNDO: En pagar las costas y costos que ocasiones el presente juicio; inclusive los honorarios profesionales.
Solicito medidas preventivas que continuación enumero, medidas innominadas, medidas de prohibición de Enajenar y Gravar, medidas de Embargo, para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes habidos durante el matrimonio, para ello juro la urgencia del caso, pido se solicite todo el tiempo que sea necesario…”


Tal como consta en autos, el demandado opuso como cuestión previa la incompetencia del Juzgado Civil, manifestando textualmente en su escrito de oposición de cuestiones previas:


“…Opongo como punto previo sea declinada la competencia de este Tribunal, por ser esta de Orden Publico, y así mismo solicito sea remitida a los Tribunales competentes con fundamento en lo establecido en el Articulo 177, Párrafo Primero Ordinal I, de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, el cual textualmente establece Articulo 177 (… El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es Competente en las siguientes materias: Párrafo: Primero, Asuntos de Familia de Naturaleza Contenciosa (… Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescente…)Subrayado mio. En este mismo orden de ideas ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nro AA10-L2006-00061 Sentencia 56 del 16 de noviembre de 2006, Magistrado Dr. Luís Alfredo Sucre Cuba, “… que para los casos donde se ventilen derechos e intereses de Niños y/o Adolescentes serán competentes los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo tal como lo ha venido sentenciado la Jurisprudencia, (Sentencia N° 144, Sala Constitucional)…”


El tribunal de la causa, en fecha 09 de diciembre de 2009, decidió lo siguiente:


“…por todos lo razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial el estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de Incompetencia interpuesta por el demandado ciudadano ANDRES IGNACIO ROSALES ROCHA, asistido de abogada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: INCOMPETENTE por la materia este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana ANA VICTORIA ZAMBRANO contra el ciudadano ANDRES IGNACIO ROSALES ROCHA, todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia al juzgado de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del circuito judicial de protección del niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Cojedes que corresponda por distribución, en la oportunidad legal correspondiente .-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo…”


Posteriormente, la parte actora en su escrito de informes presentó complementación de solicitud de Regulación de Competencia en razón de la materia, sentencia Nº 103 emanada por la Sala Plena, en fecha 25 de noviembre del año 2009, distinguido con el número de expediente AA10-L2007-000039, cuya ponencia es del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández. Solicitando así mismo sea declarado como competente para conocer de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.


CAPÍTULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO


Observa este Juzgado Superior, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 177:


“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(Omissis)
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/0 Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”


El dispositivo anterior viene reforzado por el valor del interés superior de los niños, niñas y adolescentes establecido en el artículo 8:


“El interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como es disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”


El interés superior del niño, según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la premisa fundamental de la doctrina de la protección integral. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños, niñas y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquél se encuentra el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños.
Ahora bien, a la luz del texto legal, es obvio que están previstas las circunstancias según las cuales sean aplicados con preferencia los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes, al ser debatido en sede contenciosa la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal como ocurre en el presente caso, cuyo conocimiento era competencia de los tribunales de primera instancia del último domicilio conyugal, conforme a las reglas de competencia del derecho civil.
Precisa hoy el texto de ley la competencia expresa de los Tribunales para la protección de niños, niñas y adolescentes, única y exclusivamente cuando en dichos procesos de partición y liquidación haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes, como se evidencia de actas, es decir de la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 7 de julio de 2009, instrumento probatorio demostrativo de que en la unión conyugal de las partes se procreó un hijo, actualmente menor de edad, sobre el cual se estableció mediante conciliación las instituciones familiares que regirán respecto a él, marcada “a” (folios 20-28), y en consecuencia, habiéndose declarado el divorcio y el establecimiento de las instituciones familiares en este proceso especial y no ordinario, en plena vigencia la circunscripción judicial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, se hace evidente la competencia de esos tribunales para conocer de la presente causa. Así se decide.
En conclusión, habiendo sido intentada la presente demanda el 30 de septiembre de 2009, en plena vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresión de la garantía constitucional de igualdad ante la ley componente de la tutela judicial efectiva a través de la cual se protege a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como es el caso de lo niños, niñas y adolescentes, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución y una vez puesto en funcionamiento el circuito judicial piloto en esta circunscripción judicial, la misma encuadra en el supuesto contemplado en el artículo 177, parágrafo primero, literal l° de la ley, en virtud de que en la presente demanda patrimonial por partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre las partes, hay un niño sujeto en lo referente a las instituciones familiares a lo pactado por las partes, debiendo en consecuencia, declinarse el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución. Así se declara.


CAPÍTULO IV
DECISIÓN


Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. SEGUNDO: COMPETENTE por la materia, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En consecuencia, se ORDENA remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a ese Juzgado, a los fines que conozca la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Antonio J. Meneses D.
Juez Provisorio


Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce horas y cincuenta minutos del mediodía (12:50 m.) y se libró oficio de remisión Nº 018-10.


La Secretaria


Incidencia (Regulación de Competencia)


Exp. N° 0812


AM/EM/catalina.