REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES



JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO.
CAUSA: 2591-10


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: JORGE ARTURO LOPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.614.188, residenciado en el Sector Los Bambucitos, final de la calle principal, diagonal a Fundanides San Carlos Estado Cojedes.
VICTOR LUIS CASTILLO PADRÒN: quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.413.978, residenciado en la Calle Paèz, Barrio Los Samanes II de San Carlos Estado Cojedes. (OCCISO)
PEDRO LORENZO PAEZ REYES: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.614.987, residenciado en la Via Santa Rosa, Sector Cacao, San Carlos Estado Cojedes
DEFENSORES PÙBLICOS: ABOGADOS LUIS GREGORIO VILLAVICENCIO DEL VILLAR e INDIRA KARINA NIÑO PETIT
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO.
RECURRENTES: ABOGADOS LUIS GREGORIO VILLAVICENCIO DEL VILLAR e INDIRA KARINA NIÑO PETIT

En fecha 19 de Febrero de 2010, se reciben en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Recursos de Apelación interpuestos; el primero por el ciudadano Abogado Luis Gregorio Villavicencio del Villar, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Primero, en representación del ciudadano JORGE ARTURO LOPEZ CASTAÑEDA, y el segundo por la ciudadana Abogada Indira Karina Niño Petit, actuando con el carácter de Defensora Pública Séptima Penal, en representación del ciudadano PEDRO LORENZO PAÈZ REYES, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, y publicada en fecha 02 de Diciembre de 2009 mediante la cual se Acordò Dictar Sentencia Condenatoria en contra de los acusados PEDRO LORENZO PAEZ REYES, quien es venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21 de agosto de de 1982, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.987, residenciado en la Calle Principal, Vía Santa Rosa, Sector El Cacao, San Carlos estado Cojedes y JORGE ARTURO LOPEZ CASTAÑEDA, quien es venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08 de mayo de 1983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.188, residenciado en el Sector Bambucitos, final Calle Principal, diagonal a FUNDANIDES, San Carlos estado Cojedes, en perjuicio de los ciudadanos ROSSEL ANTONIO ORTEGA GOMEZ (Occiso), VELOZ RIVERO FELlX EDUADO y EL ESTADO VENEZOLANO, dándosele entrada en fecha 19 de Febrero del año en curso.

En la misma fecha se dio cuenta en la Corte en pleno, se designó Ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, quien recibió las actuaciones el día 22 de Febrero de 2010.

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisbilidad o no de los presentes recursos, y en tal sentido efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISION APELADA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en fecha 19 de Noviembre de 2009, y publicada en fecha 02 de Diciembre de 2009 mediante la cual

Sic “…Es por todas y cada una de las consideraciones antes expuestas que esta juzgadora llega a la plena convicción de que los acusados PEDRO LORENZO PAEZ REYES y JORGE ARTURO CASTAÑEDA, son responsables penalmente de los delitos que le imputa el Ministerio Público, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados 1) PEDRO LORENZO PAEZ REYES, quien es venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21 de agosto de de 1982, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.987, residenciado en la Calle Principal, Vía Santa Rosa, Sector El Cacao, San Carlos estado Cojedes, por considerarlo responsable penalmente como autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 ° Y 2° del Código Penal, así como los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 470 Y 277 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, cuya pena a cumplir es de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; 2)JORGE ARTURO LOPEZ CASTAÑEDA, quien es venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08 de mayo de 1983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.188, residenciado en el Sector Bambucitos, final Calle Principal, diagonal a FUNDANIDES, San Carlos estado Cojedes, por considerarlo responsable penalmente por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 ° Y 2°, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, así como los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 Y 277 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, cuya pena a cumplir es de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN; delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos ROSSEL ANTONIO ORTEGA GOMEZ (Occiso), VELOZ RIVERO FELlX EDUADO y EL ESTADO VENEZOLANO …” (Cursivas de la Corte de Apelaciones)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LOS RECURSOS DE APELACIÒN

A los fines de dictar un pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos ante esta Alzada, se destaca lo siguiente:

El artículo 437 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Causas de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este mismo contexto, el Artículo 451 Ejusdem, expresa:
“Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”.-

Para decidir, se establece:

Quienes interponen los recursos, el primero el Defensor Público Abogado Luís Gregorio Villavicencio del Villar, actuando en representación del ciudadano JORGE ARTURO LOPEZ CASTAÑEDA, y el segundo por la Defensora Pública Abogada Indira Karina Niño Petit, actuando en representación del ciudadano PEDRO LORENZO PAÈZ REYES, por lo que la recurrente posee la legitimación requerida por la Ley para interponer el recurso.

Que la decisión apelada, en fecha 19 de noviembre de 2009, fue publicada y leído su texto integro en Audiencia Pública celebrada el día 02 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, constituido como Tribunal Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal el primer recurso interpuesto en fecha 11 de Enero de 2010 por el Defensor Público Abogado Luís Gregorio Villavicencio del Villar, actuando en representación del ciudadano JORGE ARTURO LOPEZ CASTAÑEDA fue interpuesto en tiempo hábil al décimo (10) dìa, y el segundo recurso interpuesto en fecha 12 de Enero de 2010 por la Defensora Pública Abogada Indira Karina Niño Petit, actuando en representación del ciudadano PEDRO LORENZO PAÈZ REYES, fue interpuesto extemporáneo por cuanto se evidencia que para la fecha de interposición del recurso de apelación en fecha 12 de enero de 2010, según sello húmedo de Alguacilazgo, había transcurrido el lapso de caducidad de un (01) día establecido en el Artículo 453 eiusdem para ejercer el recurso.

Que la decisión impugnada, es expresamente recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascrito.

Así las cosas, por mandato del trascrito artículo 437 Ejusdem, se deberá entrar a conocer el fondo del primer recurso planteado. En consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadano Abogado Luis Gregorio Villavicencio del Villar, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2009, publicada y leído su texto integro en fecha 02 de Diciembre de 2010, leído su texto íntegro por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Unipersonal de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda fijar como fecha el día martes nueve (09) de Marzo de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones. ASI SE DECLARA.

Esta Sala, para decidir sobre la admisibilidad del segundo recurso de apelación debe analizar si la decisión recurrida no se encuentre incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a, b y c del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la naturaleza de la decisión recurrida y verificar si la misma se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el Artículo 451eiusdem.
Establecida la debida correspondencia entre los artículos citados supra, del escrito de fundamentación del recurso interpuesto, así como de la decisión contra la cual se interpone el presente recurso de apelación, esta Sala observa:
-que la decisión contra la cual se interpone el presente recurso de apelación es recurrible en los términos contemplados en el del Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal;
-que el recurrente posee legitimación para recurrir en contra de la decisión dictada por el a quo;
-que constituye un presupuesto de admisibilidad para el ejercicio del recurso de apelación de sentencia, que sea interpuesto dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la decisión.
Precisado lo anterior, la Sala encuentra que la decisión adversada fue dictada en fecha 19 de noviembre de 2009, publicada y leído su texto integro en fecha 02 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Unipersonal de este Circuito Judicial Penal.
Revisadas como han sido las actuaciones mencionadas y del cómputo realizado de los días transcurridos, contados desde el dìa siguiente desde la fecha en que se dio por notificado el recurrente y la fecha de interposición del recurso, se advierte que, el lapso para ejercer el recurso de apelación de sentencia, resulta extemporáneo. Expuesto lo anterior, se evidencia que para la fecha de interposición del recurso de apelación en fecha 12 de enero de 2010, según sello húmedo de Alguacilazgo, había transcurrido el lapso de caducidad de un (01) día establecido en el Artículo 453 eiusdem para ejercer el recurso, esta Corte de Apelaciones considera procedente en derecho declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana Abogada Indira Karina Niño Petit, actuando en representación del ciudadano PEDRO LORENZO PAÈZ REYES, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, y publicada en fecha 02 de Diciembre de 2009; a tenor de lo dispuesto en el literal b del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadano Abogado Luis Gregorio Villavicencio del Villar, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano JORGE ARTURO LOPEZ CASTAÑEDA en contra de la decisión dictada objeto del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se acuerda fijar para día martes nueve (09) de marzo 2010 a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones. ASI SE DECLARA. TERCERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana Abogada Indira Karina Niño Petit, actuando en representación del ciudadano PEDRO LORENZO PAÈZ REYES, en contra de la decisión dictada en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, y publicada en fecha 02 de Diciembre de 2009; a tenor de lo dispuesto en el literal b del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los ___________ ( ) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.



SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE




NUMA HUMBERTO BECERRA GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.
JUEZ JUEZ (PONENTE)



DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA

SRS/NHB/GEG/DMC/ MARIA JOSE.-
CAUSA N° 2591-10