REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2009-001354
PARTE ACTORA. MARIA VICTORIA ARANGUREN ARROYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7327725 y de este domicilio
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. IRIS MUJICA MORALES Y GORKI IGNACIO DAM BARCELO IPSA Nos 43.462 y 68.394
PARTE DEMANDADA. AVIOR AIRLINES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA. MARYERI DILENA GARCIA, RAMON BONYORNI MIJARES, JESUS TAMACA CUMANA, Y MARY GABRIELA RAGA SANZ IPSA Nos 138.156, 106.780, 113.697, 80.998
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de despacho de hoy, 25 de Enero del 2010,m siendo las 10:00a.m comparecen por ante este Tribunal por una parte la ciudadana. MARIA VICTORIA ARANGUREN ARROYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7327725 y de este domicilio, conjuntamente con su apoderado judicial abogado, GORKI DAN BARCELO inscrito en el IPSA N° 68.394 y a otra la parte demandada AVIOR AIRLINES, C.A., persona jurídica domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha Dos (02) de Septiembre del año 1994, bajo el Nº 427, Tomo III, Adicional 8º y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el Cuatro (04) de Junio de 2008, bajo el Nº 55 Tomo 24-A; representada en este acto por la Abogada MARYERI DILENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.258.973, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.156, carácter el suyo que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barcelona en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2009, anotado bajo el Nº 68, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien a los efectos del presente documento se denominará “EL PATRONO” por una parte; y por la otra la ciudadana MARIA VIRGINIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.327.725, en lo adelante denominada “LA TRABAJADORA”, conjuntamente con su apoderado judicial abogado GORKI DAM B, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara , titular de la cédula de identidad Nº 7.429.292, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.394, hemos convenido firmar la presente transacción laboral y renunciamos a los términos procesal de comparecencia para la instalación de la audiencia Preliminar, este tribunal basándose en los principios de brevedad, claridad e inmediatez, establecidos en Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 11 ejudem y en aplicación al articulo 203 del de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la audiencia Preliminar de mediación en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta de renuncia y luego de varias deliberaciones , las partes han llegado al presente acuerdo , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA
PRIMERO: Comencé a prestar mis servicios personales en beneficio de EL PATRONO el día Quince (15) de Noviembre de 1999 habiendo terminado el vínculo de trabajo el día Cinco (05) de agosto del 2009; es decir, mi relación laboral con EL PATRONO tuvo una duración de Nueve (09) años, Ocho (08) meses y Veinte (20) días.
SEGUNDO: Al término de la relación de trabajo, percibía un salario mensual de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.550,00), desempeñándome en el cargo de DESPACHADORA DE VUELO ESTACION BARQUISIMETO (BRM).
TERCERO: Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con EL PATRONO, termina el día Cinco (05) de agosto del año 2009 por despido y en lo atinente al pago de mis prestaciones sociales requiero el cálculo y pago de los montos de los cuales soy acreedora, solicitando que no sea aplicada deducción alguna, por no adeudar nada a EL PATRONO.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
CUARTO: EL PATRONO por su parte alega que la relación de trabajo entre las partes comenzó efectivamente el día Diecinueve (19) de junio del 2003 y acepta que la misma terminó por Despido el día Cinco (05) de agosto del 2009; por lo que manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones sociales correspondiente a LA TRABAJADORA, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por LA TRABAJADORA, con excepción de lo pretendido en referencia a lo siguiente:
a) Fecha de ingreso de LA TRABAJADORA; sobre la cual EL PATRONO niega que haya ocurrido el Quince (15) de Noviembre de 1999 según expuso en su libelo de demanda LA TRABAJADORA, toda vez que, EL PATRONO insiste que cualquier actividad que hubiere prestado LA TRABAJADORA con anterioridad al día Diecinueve (19) de junio del 2003 a favor de AVIOR AIRLINES, a.C. (en ese entonces AVIONES DE ORIENTE, a.C.) fue bajo una relación contractual de servicios profesionales como Load Master;
b) Del mismo modo, EL PATRONO rechaza lo señalado por LA TRABAJADORA por concepto de deducciones, toda vez que, alega debe serle descontado el monto correspondiente a las cantidades depositadas en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, el cual asciende a la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 17.271,16); igualmente, la cantidad de NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 9,39), por concepto de retención I.N.C.E; de la misma manera, la cantidad de MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.025,50) por concepto de Nota de Debito; así mismo, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.870,60) por concepto de Nota de Débito por faltante en ventas realizadas el día 04 de agosto de 2009, y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.226,48) por concepto de Nota de Débito por diferencia faltante en ventas del 27 de abril de 2009 al 07 de mayo de 2009;

c) EL PATRONO rechaza y niega en este acto, que el cargo desempeñado por LA TRABAJADORA al momento de finalizar la relación laboral en fecha Cinco (05) de Agosto de 2009 haya sido DESPACHADORA DE VUELO ESTACION BARQUISIMETO (BRM), por el contrario, EL PATRONO insiste en este acto que el cargo desempeñado por LA TRABAJADORA para el día Cinco (05) de Agosto de 2009 era GERENTE DE ESTACION BARQUISIMETO (BRM).
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean evitar cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación laboral.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, LA TRABAJADORA por su parte acepta lo expuesto por EL PATRONO respecto a la efectiva fecha de inicio de la relación laboral, por lo que reconoce que la misma, fue el día Diecinueve (19) de junio del 2003 y no el Quince (15) de Noviembre de 1999 como inicialmente expuso en su libelo de demanda interpuesta en contra de EL PATRONO. En consecuencia, LA TRABAJADORA acepta en este acto que cualquier actividad que hubiere prestado con anterioridad al día Diecinueve (19) de junio del 2003 a favor de AVIOR AIRLINES, C.A. fue bajo una relación contractual de servicios profesionales como Load Master. De igual manera, LA TRABAJADORA manifiesta en este acto estar dispuesta a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento, donde EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación venezolana vigente correspondiente; y adicionalmente, LA TRABAJADORA acepta en este acto que el cargo que desempeñaba a favor de EL PATRONO para la fecha de culminación de la relación laboral, vale decir, el Cinco (05) de Agosto de 2009 era GERENTE DE ESTACION BARQUISIMETO (BRM).
SÉPTIMO: En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la liquidación que se anexa y que más adelante se reproduce, la cual forma parte de la presente transacción laboral, donde cancela los conceptos adeudados a LA TRABAJADORA según lo contenido en la legislación vigente correspondiente, la cual incluye los siguientes conceptos:

Asignaciones Días Salario Sub-totales
Bs.
Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Prgf. 1 LOT) 350 Depositado en Banco 17.271,16

Días Adicionales Antigüedad (Art. 108 LOT) 30 62,29 1.868,70
Indemnización de Antigüedad (Art.125 LOT) 150 62,29 9.343,50
Preaviso Sustitutivo (Art. 125 LOT) 60 62,29 3.737,40
Vacaciones Vencidas 2005-2006 17 51,67 878,39
Bono Vacacional Vencido 2005-2006 10 60,28 602,80
Vacaciones Vencidas 2006-2007 18 51,67 930,00
Bono Vacacional Vencido 2006-2007 11 60,28 663,08
Vacaciones Vencidas 2007-2008 19 51,67 981,73
Bono Vacacional Vencido 2007-2008 12 60,28 723,36
Vacaciones Vencidas 2008-2009 20 51,67 1.033,40
Bono Vacacional Vencido 2008-2009 13 60,28 783,64
Vacaciones Fraccionadas 2009 1,75 51,67 90,42
Bono Vacacional Fraccionado 2009 1,17 60,28 70,33
Utilidades Fraccionadas 2009 35,00 53,68 1.878,80
Días Laborados No Cancelados 5 51,67 258,35
Bono Transaccional 21.288,07
TOTAL ASIGNACIONES 62.403,13
Deducciones
Cancelación en cuenta de fidecomiso Bco. Mercantil 17.271,16
Retención I.N.C.E 9,39
Nota de Débito 1.025,50
Nota de Débito por faltante en ventas realizadas el día 04/08/09 3.870,60
Nota de Débito diferencia faltante en ventas del 27/04/09 al 07/05/09 226,48

TOTAL DEDUCCIONES
22.403,14

TOTAL A PAGAR
40.000,00

OCTAVO: Vista la transacción hecha y el cálculo de prestaciones sociales presentado por EL PATRONO, con los acuerdos y concesiones expuestas, LA TRABAJADORA declara expresamente aceptarla, sin ningún tipo de presión ni coacción por parte de EL PATRONO, en los términos, conceptos y montos expresados en la cláusula anterior.
TRANSACCIÓN LABORAL
NOVENO: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de evitar cualquier escenario jurisdiccional por concepto de cobro de diferencias de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, han acordado que el monto a ser pagado por EL PATRONO a LA TRABAJADORA por concepto de monto definitivo de prestaciones sociales según el cálculo antes expuesto, será pagado por EL PATRONO de la forma siguiente:

a) LA TRABAJADORA conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, cheque de gerencia Nº 09873082, de fecha 19 de enero de 2010, girado con cargo a la Cuenta Nº 0121 0115 55 2120210100 del Banco Mercantil, a favor de LA TRABAJADORA, por la suma de, CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000, 00).

b) De igual forma, LA TRABAJADORA recibe en este acto la planilla para la liberación de los fondos depositados en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, en el cual EL PATRONO ha depositado la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 17.271,16); a favor de LA TRABAJADORA y los cuales serán liberados por esa Institución Bancaria en un lapso promedio de Veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de su recepción, previas deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado LA TRABAJADORA.

DECIMO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma, ni por ningún otro concepto. Particularmente LA TRABAJADORA, manifiesta que con el pago realizado, se satisfacen plenamente todas y cada una de sus pretensiones. Asimismo, LA TRABAJADORA expresamente, declara en este acto que “desiste” de la demanda interpuesta en su oportunidad en contra de EL PATRONO y que actualmente conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada bajo el expediente N° KP02-L-2009-001354, respecto a una acción por Calificación de Despido que hasta la presente fecha se mantiene abierta. En consecuencia y por tal motivo, LA TRABAJADORA no tiene nada que reclamar a EL PATRONO por concepto alguno, ni relacionado con el salario ni su forma de cálculo, trátese de salario básico, normal o integral, horas extras, bonos, días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, cesta-ticket, ni en cuanto a la forma de terminación de la relación, ni en cuanto a los días que por cada concepto deban pagarse, incluyendo cualquier tipo de acción proveniente de la relación laboral, o cualquier concepto o beneficio que pueda tener desde el punto de vista legal o contractual derivado de la relación laboral, que se haya nombrado expresamente o no en el presente escrito, y que se derive de manera directa o indirecta de la mencionada relación, incluyendo, condiciones médicas, incapacidades, cumplimiento de deberes formales ante organismos públicos o privados, judiciales o administrativos, seguridad social en todos sus componentes, daño emergente, lucro cesante y/o Daño Moral, y por tanto, manifiesta que no existe algún derecho adicional que le asista, por lo cual libera de toda responsabilidad y obligación en ese sentido a la empresa AVIOR AIRLINES, C.A. los causahabientes o representantes de esta, así como también a sus divisiones, sucursales o filiales si las hubiere y los causahabientes o representantes de éstas. En tal sentido, las partes convienen en otorgar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos efectos se obligan a otorgar la misma ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los efectos de que este homologue el presente acuerdo transaccional de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Finalmente, las partes por medio del presente documento declaran que firman en presencia de la Ciudadana Secretaria del respectivo Tribunal, bajo su entera responsabilidad y sin algún tipo de constreñimiento, apremio o amenaza y que serán por su propia cuenta los honorarios y demás emolumentos causados por servicios profesionales de abogados; por tanto, las partes solicitan una vez más al ciudadano Juez, imparta la antes solicitada Homologación a dicha Transacción a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, decido HOMOLGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia de las mismas. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada. La Secretaria

Por las partes Comparecientes,