REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 21 DE ENERO DE 2010

LA JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHEYRA ALFARO REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA
DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
VICTIMA: (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
CAUSA N° 2C-065-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0070-06

En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las 11:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, la ciudadana Secretaria, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y el ALGUACIL DENNIS SUAREZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCIA la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia del imputado (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la Victima (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 25-06-2008, inserto en la causa en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 08-06-2006 y hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, desde la individualización de mi defendido como imputado, tomando en consideración, que tal como consta en las actas el Ministerio Publico agoto las diligencias probatorias ordenadas en su apertura de investigación, tal como se desprende de folio No. 3 de la presente casa, aunado a ello no consta elementos distintos ordenados por el Ministerio Publico, y por el tiempo trascurrido, es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal se acuerde decidir en este acto sobre el lapso para que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. As mismo solicito copia simple de toda la causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación Fiscal que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía, solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 08-06-2006, por lo que han transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y por cuanto de las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; y en este sentido se insta al Ministerio Público a requerir con carácter de urgencia de los órganos auxiliares de investigación las resultas de las ordenadas en el auto de apertura de la investigación, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de SESENTA (60) días en virtud de la complejidad de la investigación contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NO. 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de SESENTA (60) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. TERCERO: se acuerda expedir por secretaria las copias simples de la presente causa solicitadas por la Defensa Publica. Es todo, siendo la 11:20 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA DE CONTROL NO. 02
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO



FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENY CARMONA GARCIA




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ




LA SECRETARIA
ABG. RODY RUBIDHEYRA ALFARO REYES


CAUSA N° 2C-065-10