REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2001-00039
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo conciliatorio respecto de obligación de manutención
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lisbeth Josefina Flores Silva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.364547, domiciliada en la Urbanización La Herrereña III, Sector II, vereda 24 casa Nº 08, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADO: Cruz Narciso Méndez Castillo de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.638, domiciliado en Caserío Camoruquito, vía Manrique , casa S/N, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
BENEFICIARIO……………………………
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: Nancy Saray Becerra Rivera
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda de revisión de la obligación de manutención incoada por la ciudadana Lisbeth Josefina Flores Silva contra el ciudadano Cruz Narciso Méndez Castillo, a objeto de que se modifique judicialmente la obligación de manutención establecida en fecha: 07 de abril del 2003, en beneficio de la adolescente …………………, de dieciséis años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva, ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“El ciudadano Cruz Narciso Méndez Castillo pagara mensualmente por concepto de manutención una cantidad equivalente al 25% del salario integral que devenga el obligado alimentario, cantidad que será descontada directamente de la nómina y entregada a la madre de la adolescente, Lisbeth Josefina Flores en la taquillas de pago del patrono, contra recibo firmado, Se descontara igualmente cada año y se pagaran del mismo modo en su debida oportunidad, una cantidad equivalente al 20% del Bono de fin de año y vacacional por concepto de gastos de vestuario y gastos escolares. Oídas las propuestas manifestó la ciudadana: Lisbeth Josefina Flores Silva estar de acuerdo con la propuesta hecha “
El Ministerio Público emitió opinión favorable y solicito se homologue el acuerdo alcanzado entre los progenitores
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la adolescente ……….
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como son las instituciones familiares
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la adolescente y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos Lisbeth Josefina Flores Silva y Cruz Narciso Méndez Castillo ampliamente identificados en autos, en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares referidas a los conceptos de manutención y bonificaciones.
TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar de retensión que afectaba las prestaciones sociales del trabajador.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes.
En San Carlos, a los veintinueve días del mes de Enero del dos mil diez
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9.00 am. , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000010 la secret.
|