REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009 -000167
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo conciliatorio respecto de instituciones familiares.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Alberto José Blanco Cárdenas de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.217 domiciliado en Barrio Puerto Escondido, Calle Principal casa Nº 11, San Carlos, Municipio San Carlos, del Estado Cojedes
DEMANDADA: Alejandra de Jesús Valencia Gómez de nacionalidad venezolana mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 18.320.382 domiciliada en Urb. Banco Obrero, vereda 8, casa Nº 8-12, San Carlos estado Cojedes
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
BENEFICIARIA: ……………..

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por el ciudadano Alberto José Blanco Cárdenas contra la ciudadana Alejandra de Jesús Valencia, a objeto de que se modifique judicialmente la responsabilidad de crianza respecto de la niña ……………………………….
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“…El ciudadano Alberto José Blanco, ofrece 300 bolívares mensuales , pagaderos el día veinticinco de cada mes directamente a la madre, contra recibo firmado, cantidad que será aumentada en la medida que aumente el salario mínimo nacional, respecto a los servicios médicos se encuentran cubiertos por el seguro que disfruta el padre en razón de su trabajo, los gastos de medicina serán cubiertos a partes iguales por ambos progenitores, así mismo los gastos escolares de la niña serán cubiertos a partes iguales por ambos progenitores, en relación a la reposición de vestuario y calzado ambos progenitores se obligan a cubrir a partes iguales lo que la niña requiera. Respecto de la Responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores y respecto de la custodia será ejercida preferentemente por la madre, por lo que se establece a favor del padre un régimen de convivencia amplio , pudiendo el padre encontrarse con la niña cada vez que así lo desee, sin interferir con sus hábitos de descanso y sueño así como con sus actividades escolares, además convienen en que el padre buscara a la niña en fines de semana alternos , cada quince días , el día sábado buscara la niña a las 9 .00 a.m., en el hogar materno y la devolverá el día domingo a las 5 pm. al hogar materno, la madre preparará a la niña lo que pueda necesitar durante su estadía con el padre e informara de las preferencias, tratamientos, limitaciones de la niña o cualquier cosa que amerite conocer el padre, respecto de su hija aplicable durante el encuentro, el padre será responsable totalmente durante la estadía de la niña a su lado, los periodos vacacionales y de asueto serán disfrutados a partes iguales con cada progenitor , de común acuerdo entre ellos, los días navideños y de fin de año serán disfrutados con el padre durante el día y durante la noche con la madre, las fechas significativas para la niña la madre informara al padre de tales actividades y se pondrán de acuerdo sobre la participación de cada uno en esas actividades, oídas las propuestas manifestó la ciudadana: Alejandra de Jesús Valencia estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de la niña.”
El Ministerio Público emitió opinión favorable y solicito se homologue el acuerdo alcanzado entre los progenitores
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la niña ………………..
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como son las instituciones familiares
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos Alberto José Blanco C. y Alejandra de Jesús Valencia G. ampliamente identificados en autos, en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para el seguimiento ordenado.
Así se decide. Cúmplase.
En San Carlos a los veintiséis días del mes de Enero del dos mil diez
La Jueza

Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las11 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000008 la secret.