REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000637

SOLICITANTE: Yazmilda Migdalia Ynojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.767
DESCENDIENTE:
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el abogado Euclides José Herrera, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defienda de los derechos e intereses del adolescente ………………………………….., a solicitud de la ciudadana Yazmilda Migdalia Ynojosa, en su condición de progenitora quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.767; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el pago por concepto de Seguros, Pensiones, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorro, Primas, Útiles Escolares, Bonos, Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al adolescente ……………………………, dejados por su fallecido padre Enoc Chacon.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tiene tanto la solicitante ciudadana Yazmilda Migdalia Ynojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.767, en su condición de cónyuge, como el adolescente ……………., los niños …………………. y los adultos Erinson Josmar, Yasmiri Yenireth Chacon Ynojosa, de Únicos y Universales Herederos del causante de quien en vida respondiera al nombre de Enoc Chacon, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.106.729, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yazmilda Migdalia Ynojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.767; a los fines de que gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de Seguros, Pensiones, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorro, Primas, Útiles Escolares, Bonos, Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al adolescente ……………………; dejados por su fallecido progenitor Enoc Chacon, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.106.729.
Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000010.