REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000630
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Carlos Leonardo Villanueva Belén y Merlys Maite Hurtado Benaventa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.049.034 y V-12.366.858, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Francisco Javier Rodríguez Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.646
DESCENDIENTE:
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), conjuntamente por parte de los ciudadanos Carlos Leonardo Villanueva Belén y Merlys Maite Hurtado Benaventa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.049.034 y V-12.366.858 respectivamente; estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Francisco Javier Rodríguez Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.646, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño …………….., lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del ……………………………, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descritos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño Carlos Alejandro Villanueva Hurtado, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la patria potestad del niño, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta de conformidad con la ley
b) El atributo de la custodia del niño, será ejercida por la progenitora ciudadana Merlys Maite Hurtado Benaventa.
c) La Obligación de Manutención; el ciudadano Carlos Leonardo Villanueva Belén, contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad equivalente a cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, a razón de cien (100,00) y con un aumento automático cada vez que el progenitor tenga un incremento o aumento en el salario mensual. Además cubrirá los gastos relativos a sustento de vestido, educación, atención médica, medicinas, recreación entre otras.
y. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, de común acuerdo ambos padres lo fijaron de la siguiente manera: dos fines de semana al mes, en forma alterna, el progenitor buscara al niño el día sábado a las 08:00 a.m., hasta el día domingo en horas de la tarde. En vacaciones escolares, pernotara en el hogar paterno la primera mitad de las mismas, igualmente en vacaciones navideñas y fin de año, desde el día 15 al 24 de Diciembre, ambos días inclusive, y para el próximo año desde el 26 de Diciembre hasta el día 07 de enero, ambos días inclusive, en periodo de Carnaval y Semana Santa serán alternativos. El día del padre de cada año el progenitor competirá con el niño desde las 08:00 a.m., hasta 07:00 p.m. El día de la madre el niño compartirá con su progenitora. El padre podrá visitara al niño siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Carlos Leonardo Villanueva Belén y Merlys Maite Hurtado Benaventa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.049.034 y V-12.366.858, respectivamente. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño ……………………………………….
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000008.
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