REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000599
SOLICITANTE: Virginia del Carmen Llovera Peraza, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.368
DESCENDIENTE:
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), tal como riela a los folios once y doce (11 y 12), del presente asunto, comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el abogado Juan Ramos Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de los niños …………….., y los ciudadanos Angelamaria Aranda Ceballos y Jesús Arnoldo Sánchez Valero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.594.952 y V-12.770.175, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: los ciudadanos Angelamaria Aranda Ceballos y Jesús Arnoldo Sánchez Valero; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene los niños …………………… y la ciudadana Virginia del Carmen Llovera Peraza, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños ………………………. y de la solicitante ciudadana Virginia del Carmen Llovera Peraza, de Únicos y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Roberto Alexander Vera Pinto, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.610, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000009.
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