REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000570
SOLICITANTE: Efigenio Antonio Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.643
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: Tutela
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto de Tutela, solicitada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), por parte del abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto Social del abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud del ciudadano Efigenio Antonio Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.643, en su carácter de abuelo materno de los adolescentes ………………………………, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente asunto, que mediante audiencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), el ciudadano Efigenio Antonio Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.643; manifestó: “Desisto del procedimiento, asimismo, solicito me sean devueltos todos los documentos originales existentes en el asunto”.
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte solicitante mediante audiencia fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), desiste del procedimiento, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del mismo. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Único: Desistido el procedimiento de Tutela, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000012
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