REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000015


DEMANDANTE: Maria Magdalena Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.534

DEMANDADO: Argenis Ramón García Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.099.687

BENEFICIARIOS:
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana Maria Magdalena Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.534, en beneficio de los …………………………., en contra del ciudadano Argenis Ramón García Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.099.687.
Establecido lo anterior, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento del …………, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), folio (185) Nº (1342) que efectivamente el beneficiario, en la actualidad cuenta con veinte (20) años de edad.

A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita del Tribunal).

Así las cosas, en el caso de autos que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención, al beneficiario, por cuanto se evidencia de las actas que el beneficiario en la actualidad se encuentra cursando estudios en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana “UNEFA” Núcleo Cojedes”. Anexando original de la constancia de estudios y del record académico, constante de (04) folios, los cuales rielan del folio setenta y seis al setenta y nueve (76 al 79) del presente asunto. Igualmente consigno Acta de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, constante de un (01) folio útil, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Único: Extender la Obligación de Manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, a favor del ……………………….
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000011.