REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000156

DEMANDANTE: Francisco Javier Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.528.905
DEMANDADO: Maoly Carolina García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.512.990
DESCENDIENTE:
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), fue presentado escrito y recaudos por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña ………………………., a solicitud del ciudadano Francisco Javier Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.905, en contra de la ciudadana Maoly Carolina García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.512.990, mediante la cual solicito la Custodia de su hija de su hija, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Analizado el escrito presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009) por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicito a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), es por lo que, este órgano jurisdiccional en uso de sus atribuciones como Juzgado de ejecución, como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución de la referida sentencia.
Segundo: En virtud que en fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio (29), vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, además tomando en consideración que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), tal como consta a los folios (17) y (18) del presente asunto, las partes llegaron a un acuerdo en fase de mediación y la progenitora de la niña ……………………, ciudadana Maoly Carolina García Fernández, no ha dado cumplimiento a la misma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 eiusdem, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice la ejecución el día diecinueve (19) de dos mil diez (2010), a las 2:00 de la tarde en la residencia de la progenitora de la niña ciudadana Maoly Carolina García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.512.990, residenciada en: Barrio Ezequiel Zamora, Calle Páez Casa S/N, a (02) cuadras de la licorería, San Carlos estado Cojedes, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia Sic “… En la cual se acordó lo siguiente: 1) El progenitor propuso tener la custodia de su hija y que la niña compartiría con su progenitora lunes, martes y jueves de 8: 00 de la mañana, a las 6:00 de la tarde, la progenitora debería buscar a la niña en la casa del progenitor y se la entregaría igualmente en el mismo sitio, garantizándole a su hija su integridad física y los fines de semana sábado y domingo cada quince (15) días en el mismo horario de la semana, la niña estaría con la progenitora, es decir, de 8:00 de la mañana, a 6:00 de la tarde, comenzando a cumplirse desde ese fin de semana que le correspondería a la madre de su hija, la niña cumplió año y se comprometió que le iba a garantizar el derecho que comparta con su madre; los días que a la niña le corresponda, control médico ambos padres asistirían a la consulta.”, Segundo: Se acuerda librar Decreto de Ejecución y oficiar al Comisario José Alberto Márquez, en su condición de Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Tercero: Tercero: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, a los fines de que estén presentes en el acto de ejecución la psicólogo y una Trabajadora Social a los fines de garantizar el Interés Superior de la niña. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000006.