REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de enero de dos mil diez. 199° y 150°
DEMANDANTE: Maury Coromoto Salazar Sánchez
DEMANDADO (A): César Augusto Yrigoyen Ríos
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO HP11-V-2009-000232
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintinueve (29) de enero del dos mil diez, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Maury Coromoto Salazar Sánchez y César Augusto Yrigoyen Ríos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.138.359 V-12.368.943. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, quien expone: “propongo que me sean descontados de prestaciones sociales la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) y de esa manera cancelar parte de la deuda que tengo en relación a la obligación de manutención de mi hija; solicito que se oficie lo conducente a la Alcaldía del Municipio San Carlos, del estado Cojedes para que me sea descontado el monto; en relación a la deuda restante que seria de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200), me comprometo a cancelar quinientos bolívares (Bs. 500) mensual y la última cuota será de setecientos bolívares (Bs. 700); en relación a la obligación de manutención propongo aumentarla a la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350) mensual los cuales serán cancelados los últimos de cada mes y serán depositados en la cuenta bancaria que de la progenitora; me comprometo a comprar los uniformes escolares y calzados para deporte y calzado escolar; así como los útiles escolares para mi hija; los gastos que se generen con relación a uniformes y útiles escolares en el año le corresponde a la progenitora; en relación a la ropa de navidad, para el 24 de diciembre me comprometo en comprarle a mi hija vestido y calzado y para el 31 de diciembre la progenitora deberá comprar ropa y calzado”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Maury Coromoto Salazar Sánchez y Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.138.359 V-12.368.943, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Maury Coromoto Salazar Sánchez
Demandado:
y Cesar Augusto Yrigoyen Ríos
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000086.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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