REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º


DEMANDANTE: Angélica Maria Aular
DEMANDADO (A): Franklin Ricardo Agreda Parra
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: HP11-V-2009-000234
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintiocho (28) de enero del dos mil diez, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Angélica Maria Aular y Franklin Ricardo Agreda Parra, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.666.681 V-12.365.566. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra, quien expone: “me comprometo a darle una mensualidad a mi hijo de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260) mensual, los cuales cancelaré de la siguiente manera: ciento treinta bolívares (Bs. 130) cada quince días, los cuales van hacer entregados directamente a la progenitora de mi hijo; a pasarle un bono escolar de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350) para el mes de agosto o los primeros días de septiembre; un bono de navidad de ochocientos bolívares (Bs. 800); en relación a los gastos de medicina cubriré el cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubra el cincuenta por ciento (50%); los gastos extras que tenga el niño los cubriremos cincuenta por ciento (50%) cada uno; me comprometo a comprarle los zapatos escolares que requiere mi hijo en este momento, para el último de este mes”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Angélica Maria Aular, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Angélica Maria Aular y Franklin Ricardo Agreda Parra, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.666.681 V-12.365.566, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Angélica Maria Aular




Demandado:
Franklin Ricardo Agreda Parra



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000079.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.