REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2004-000037
SOLICITANTE (S): Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de enero de dos mil diez, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-S-2004-000037, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparecen los Ciudadanos Juan Miguel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.745.566 y 6.523.737, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° 24.245.985 . Se procede a dar inicio al acto siendo las nueve y veintiocho de la mañana (09:28 a.m.), una vez impuestas del contenido de las actas. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Belkis Urbina, quien expone: “el proceso de adopción va lento porque la oficina de adopción esta muy desorganizada, el año pasado me dicen que los papeles estaba vencidos, saque nuevamente los papeles y cuando nos entregamos y la muchacha que lo recibió que era otra me dijo que no estaba vencidos los otros; antes de diciembre nos realizamos las evaluaciones y no me quisieron entregar el informe, la muchacha me dijo que no, no se el porque; en diciembre nos fuimos han nuevamente las evaluaciones pero las especialistas me dijeron que no seguían trabajando con las condiciones que tenían, fui el 14 de diciembre, este mes no he ido; que manera hay de obligar a la psicólogo y psiquiatra que entreguen los informes que se levantaron el año pasado; se vence, la constancia de residencia, el certificado de ingreso, visada en el colegio de contadores y los certificados médicos; esta con nosotros desde el 2.004”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Juan Cabrera, quien expone: “estos nuevos papeles que vamos a entregar vamos a pedir que no los firmen, para evitar que nos suceda lo mismo”. Es todo. En este estado se procede a oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 14 años; estoy en tenis, tengo un torneo horita; voy bien en clase; estoy en sexto; fui a vacaciones en margarita y pasamos fin de año; me siento bien en mi casa, me lleva a tenis el señor Roberto él es abuelo de un amigo y nos lleva a todos los amigos al tenis, en febrero voy a visitar a mi abuela en el amazona y a mi familia guajira, me tratan bien y me gusta ir para allá, como la comida de allá, me quedo en casa de mi abuela, mi papá y mi mamá se quedan en un hotel y yo con mi abuela; si quiero tener una adopción con mis padres, los quiero mucho”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído a los padres sustitutos ciudadanos Juan Miguel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado y al adolescentes SE OMITE NOMBRE esta Representación Fiscal solicita al tribunal se sirva ratificar la medida provisional de colocación familiar del adolescente SE OMITE NOMBRE en el hogar de los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, así mismo solicito a la ciudadana jueza oficie a la defensoría del Pueblo a los fines de que se aboquen a la fiscalización del funcionamiento de la oficina de adopciones en virtud de las irregularidades manifestada en esta audiencia por la madre sustituta; por cuanto es un servicio publico y se requiere de un funcionamiento eficaz; acuerde oficiar a la oficina de adopciones a fin de que aperturen la solicitud de adopción; se realice el seguimiento por parte del equipo multidisciplinario de este tribunal”. Es todo. Oída a los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, en su condición de padres sustitutos del adolescente SE OMITE NOMBRE de 13 años de edad, oído así mismo al adolescente; así como la Representación Fiscal; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto este tribunal observa del informe social de seguimiento que riela a los folios 480 al 484 del presente asunto, que de las conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social del equipo Multidisciplinario de este circuito judicial, se lee “…La familia sustituta goza de estabilidad económica y habitación, donde le proporcionan al adolescente su bienestar biopsicosocial. Se sugiere la permanencia del adolescente en el hogar, ya que le ofrece una familia que le garantiza el amor y afecto de sus padres…” en consecuencia es por lo que este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Ratifica la medida provisional de colocación familiar del adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.745.566 y 5.523.737, de este domicilio; de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de padres sustitutos del adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida por parte del equipo multidisciplinario de este circuito judicial cada seis (6) meses, a los fines de revisar la medida. Líbrese oficio. TERCERO: Ofíciese al Defensor de Pueblo, a los fines de que se aboquen a la fiscalización del funcionamiento de la oficina de adopciones en virtud de las irregularidades manifestadas en esta audiencia por la madre sustituta, quien expuso que ya en varias oportunidades se realizado las evaluaciones y los expedientes vencen no inician procedimientos o no hay personal para levantar completo los informes, y remita observaciones que sean levantas por el mismo en la referida institución, a este tribunal. Líbrese oficio. CUARTO: Se oficie a la oficina de adopción a los fines de que inicie procedimiento de adopción todo de conformidad con el articulo A01-B en concordancia con el articulo 493-D y 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. QUINTO: Se insta a los solicitantes a los fines de que consignen la inscripción en el programa de colocación familiar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público
Abg. José Bernardo Fuentes


Comparecientes:


Juan Manuel Cabrera Rodríguez


Belkis Margarita Urbina

Adolescente
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000080

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.