REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000051


DEMANDANTE (S): Aníbal Maria Landaeta y Efraín Pinto
DEMANDADA Eukarys Joselen Sosa Pérez
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, miércoles veinte siete (27) de enero de dos mil diez, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2004-000051, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparece las Ciudadanas Aníbal Maria Landaeta Velásquez y Eukarys Joselen Sosa Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.539.620 y 10.991.967; procede en este estado la ciudadana jueza a imponerle a las partes presentes el contenido de las actas, una vez impuestas del contenido de las actas; En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aníbal Maria Landaeta Velásquez, quien expone: “Desde que tenia 5 meses tiene horita 11 años de edad, la mamá no va a visitarla a la casa, ella me llama mamá pero sabe que tiene su mamá biológica, yo estoy tramitando la adopción”. Es todo. En este estado se procede oír a la progenitora de la niña ciudadana Eukarys Joselen Sosa Pérez, quien expone: “Yo visito poco a la niña, la he visto cuando vengo al tribunal y cuando la veo en la calle, nosotros quedamos en que ella la va adoptar ella siempre la ha tenido y estoy de acuerdo que ella siga con la niña”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída la exposición de la madre biológica ciudadana Eukarys Joselen Sosa Pérez y de la madre sustituta ciudadana Aníbal Maria Landaeta Velásquez, en la cual manifiesta la madre biológica en continuar con la colocación de la adolescente, avalado con el consentimiento de la madre y visto como ha sido en informe de seguimiento de fecha 2.009, que riela a los folios 157 al 159 del presente asunto, la representación fiscal considera conveniente adherirse a las conclusiones y recomendaciones aportadas en dicho informe donde se sugiere la permanencia de la adolescente en el hogar de la ciudadana Aníbal Maria Landaeta Velásquez, es por lo que solicito a la ciudadana jueza ratifique la medida provisional de colocación familiar en el hogar de la referida ciudadana”. Es todo. Oída la exposición de la madre biológica ciudadana Eukarys Joselen Sosa Pérez y de la madre sustituta ciudadana Aníbal Maria Landaeta Velásquez, así como el representante Fiscal del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes, así como revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; observa: que riela del folio 157 al folio 159, informe social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Aníbal Maria Landaeta Velásquez, en su condición de madre sustituta de la adolescente SE OMITE NOMBRE, donde de la recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social se lee “…Se sugiere la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora Aníbal Maria Landaeta Velásquez, donde goza de una familia que le brinda afecto, cuidados y protección …”. Así mismo oída a la madre sustituta la cual manifestó estar de acuerdo en tener a la adolescente y que la misma esta tramitando la adopción así como la progenitora de la adolescente manifestó el estar de acuerdo que la ciudadana Aníbal Maria Landaeta Velásquez, siguiera con los cuidados de su hija, y que esta de acuerdo con la adopción. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Provisional de Colocación Familiar, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Aníbal Maria Landaeta Velásquez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.539.620, residenciada en el asentamiento campesino Palambra del Doctor, después del Cacao, vía la Sierra, Municipio San Carlos, estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de madre sustituta de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). SEGUNDO: Se fija un régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora ciudadana Eukarys Joselen Sosa Pérez, a los fines de garantizarle a la adolescente el derecho de compartir con su familia de origen, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Remítase oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realicen informe social de seguimiento cada seis meses. Líbrese oficio. CUARTO: Se instar a la referida ciudadana a que comparezca a la oficina de adopciones a los fines de que inicie procedimiento de adopción todo de conformidad con el articulo A01-B en concordancia con el articulo 493-D y 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. José Bernardo Fuentes



Aníbal Maria Landaeta Velásquez




Eukarys Joselen Sosa Pérez





La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000072





La secretaria ________________