REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: YAMILETH VICTORIA ARRIECHI JIMENEZ
DEMANDADO: LUIS RAFAEL NADALES APONTE
ASUNTO: HH11-V-2001-000083

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (27) de enero del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Marvis Maria Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y el segundo a las ocho y quince de la mañana (08:15 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia del demandante ciudadana: Yamileth Victoria Arriechi Jiménez, así como la incomparecencia del demandado ciudadano Luis Rafael Nádales Aponte Infante ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia del demandado de autos ciudadano Manuel Antonio Pérez Infante, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Segundo: Se levantan las medidas dictadas por la extinta sala de juicio Nº 02, mediante auto de fecha 06 de febrero del 2.001, así mismo se ordena la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto por cuanto se evidencia en el mismo que existe dinero en la cuenta del tribunal. Ofíciese lo conducente al agente de retención Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, asimismo Ofíciese Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese a la progenitora a los fines de que comparezca a retirar el mismo. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062010000073.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.