REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1992-000012
DEMANDANTE: Maria De Jesús Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.380
DEMANDADO: Henry Altuve Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.699
BENEFICIARIOS: Kewin Alvin y Sorelys Unices Velásquez Sánchez, de veintiséis (26) y veintisiete (27) años de edad respectivamente
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada en fecha (07) de julio del año (1992) por parte de la Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; actuando en nombre y representación de Kewin Alvin y Sorelys Unices Velásquez Sánchez, de veintiséis (26) y veintisiete (27) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana Maria De Jesús Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.380, en contra del ciudadano Henry Altuve Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.699.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De las copias certificadas de las actas de nacimientos de los beneficiarios ciudadanos Kewin Alvin y Sorelys Unices Velásquez Sánchez, correspondientes a los años mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) y mil novecientos ochenta y tres (1983), expedidas por el Prefecto del Distrito San Carlos del estado Cojedes y por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes; la cual corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente asunto de la cual se constata que los beneficiarios ciudadanos Kewin Alvin y Sorelys Unices Velásquez Sánchez, ya tienen mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios ciudadanos Kewin Alvin y Sorelys Unices Velásquez Sánchez, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: La extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se autoriza suficientemente a los beneficiarios ciudadanos Kewin Alvin y Sorelys Unices Velásquez Sánchez, de veintiséis (26) y veintisiete (27) años de edad respectivamente, para que retiren la cuota parte que les corresponden de la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC). Segundo: Se ordena el cierre del asunto. Notifíquese a las partes y remítase al archivo judicial. Notifíquese a los beneficiarios Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062010000078.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.