REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-1994-000006

SOLICITANTE: Maria Tomasa Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.072
BENEFICIARIOS: Elio Júnior y Mariangel Meléndez Betancourt, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Maria Tomasa Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.072, en beneficio de sus hijos Elio Júnior y Mariangel Meléndez Betancourt, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente.
Se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimientos que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, correspondientes a los años Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) y Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), expedidas por el Prefecto del Municipio Falcón del estado Cojedes, en donde queda demostrado que los jóvenes adultos ciudadanos Elio Júnior y Mariangel Meléndez Betancourt, cuentan en la actualidad con dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.


Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente la asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se autoriza suficientemente a los beneficiarios ciudadanos Elio Júnior y Mariangel Meléndez Betancourt, para que retiren la cuota parte que les corresponden de la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: La extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se autoriza suficientemente a los beneficiarios ciudadanos Elio Júnior y Mariangel Meléndez Betancourt, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente, para que retiren la cuota parte que les corresponden de la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC). Segundo: Se ordena el cierre del asunto y remítase al archivo judicial. Notifíquese a los beneficiarios. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño







La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062010000075.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.