REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2010-000017


SOLICITANTE: Virginia del Carmen Lloverá Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.368
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA

Compareció ante la Defensoría Pública del estado Cojedes, la ciudadana Virginia del Carmen Lloverá Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.368, en su carácter de progenitora de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, mediante la cual solicitó se le conceda autorización Judicial para que pueda tramitar y cobrar el respectivo dinero proveniente de una póliza de seguros contratada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual gozaba el causante quien en vida respondiera al nombre Roberto Alexander Vera Pinto, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.610, así como lo referente a Prestaciones Sociales Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio y demás tramites correspondientes a los haberes laborales que pudiere corresponderle al causante como empleado de dicho Ministerio, por la cual dichos niños son beneficiarios.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), en donde se acredita la cualidad que tienen tanto los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, como la solicitante ciudadana Virginia del Carmen Lloverá Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.368, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Roberto Alexander Vera Pinto, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.610, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana Virginia del Carmen Lloverá Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.368; para que en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, pueda tramitar y cobrar el respectivo dinero proveniente de una póliza de seguros contratada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual gozaba el causante quien en vida respondiera al nombre Roberto Alexander Vera Pinto, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.610, así como lo referente a Prestaciones Sociales Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio y demás tramites correspondientes a los haberes laborales que pudiere corresponderle al causante como empleado de dicho Ministerio, y de lo cual los mencionados niños son beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199º y 150º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000067.



La Secretaria_____________________.