REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000553

-I-
IDENTIIFCACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Yanireth del Carmen Camacho Pérez y Nelson Franiel Alemán Uzcátegui, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.604.340 y V-18.798.978 respectivamente
ABOGADO
ASISTENTE: Edoard Manuel Sánchez Lubo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.397
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Separación de Cuerpos, interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos Yanireth del Carmen Camacho Pérez y Nelson Franiel Alemán Uzcátegui, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.604.340 y V-18.798.978, debidamente asistidos por el abogado Edoard Manuel Sánchez Lubo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.397.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal libro despacho saneador a los fines de que los solicitantes ciudadanos Yanireth del Carmen Camacho Pérez y Nelson Franiel Alemán Uzcátegui subsanaran el requerimiento del Tribunal sin que conste en el asunto que los mismos hasta la presente fecha hayan subsado lo requerido por Tribunal.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa pueden los solicitantes desistir de la solicitud. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.


Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del asunto por cuanto los solicitantes ciudadanos Yanireth del Carmen Camacho Pérez y Nelson Franiel Alemán Uzcátegui, no subsanaron el requerimiento del Tribunal, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, por cuanto los solicitantes ciudadanos Yanireth del Carmen Camacho Pérez y Nelson Franiel Alemán Uzcátegui, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.604.340 y V-18.798.978, no subsanaron el requerimiento del Tribunal, en consecuencia se declara extinguido el presente asunto. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000066.



La secretaria___________________