REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000058

DEMANDANTE: Mayada Kher Abou Kheir, titular de la cedula de identidad Nº V-12.366.691.
DEMANDADOS: Amina Kher De Kehier y Said Keheir.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de mayo del año dos mil uno (2001), por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana Mayada Kher Abou Kheir, titular de la cedula de identidad Nº V-12.366.691, en contra de los ciudadanos Amina Kher De Kehier y Said Keheir.
Se evidencia de autos que el adolescente SE OMITE NOMBRE, reside conjuntamente con sus abuelos maternos ciudadanos Amina Kher De Kehier y Said Kheir, en la siguiente dirección: Calle Los Pozones, al lado de la oficina telcel, Casa Nº 06, San Rafael de Onoto estado Portuguesa.
Ahora bien, esta sentenciadora a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, considera que lo mas favorable es declinar la competencia al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por encontrarse residenciado el adolescente SE OMITE NOMBRE, conjuntamente con sus abuelos maternos ciudadanos Amina Kher De Kehier y Said Kheir, en dicho estado.

A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 453 eiusdem, prevé:

Artículo 453.- Competencia por el Territorio.
“El Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente competente para los caso previsto en el articulo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley”.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por encontrarse el adolescente SE OMITE NOMBRE, residenciado conjuntamente con sus abuelos maternos ciudadanos Amina Kher De Kehier y Said Kheir, en la siguiente dirección: Calle Los Pozones, al lado de la oficina telcel, Casa Nº 06, San Rafael de Onoto estado Portuguesa a los fines de que se siga conociendo del presente asunto y realicen las diligencias necesarias y pertinentes en beneficio del adolescente antes mencionado. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000065.