REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000071


SOLICITANTES: Carmen Emperatriz Ortuño Martínez y Alejandro José Ruiz Fabrega, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.485.024 y V-10.327.934
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de obligación de manutención, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a solicitud de los ciudadanos Carmen Emperatriz Ortuño Martínez y Alejandro José Ruiz Fabrega, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.485.024 y V-10.327.934, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento correspondientes al año Dos Mil (2010) expedida por el Prefecto del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto de la cual se constata que el niño SE OMITE NOMBRE, es hijo de la ciudadana Carmen Emperatriz Ortuño Martínez.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos del beneficiario y el papel fundamental de la familias en su crianza; en tal sentido, la progenitora del niño mediante audiencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), solicitó a este Tribunal la extinción del presente asunto por cuanto el progenitor de su hijo fue dado de baja, además manifestó que el niño no está reconocido por él; por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Primero: Se declara extinguido el presente procedimiento de obligación de manutención solicitado por los ciudadanos Carmen Emperatriz Ortuño Martínez y Alejandro José Ruiz Fabrega, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.485.024 y V-10.327.934, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad. Segundo: Terminado el presente asunto por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-71-001001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a la progenitora del niño de autos ciudadana Carmen Emperatriz Ortuño Martínez. Ofíciese lo conducente. Tercero: Remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria




Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062010000063.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.