REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1992-000011
DEMANDANTE: Yurima Josefina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.873.421
DEMANDADO: José Agapito Zerpa Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.320.007
DESCENDIENTES: Jhonner José, Nerjhon José y Jhoiner José Zerpa Díaz, de veintidós (22), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad respectivamente
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por obligación de manutención, presentada por el abogado Andrés Barrios Maza, en su carácter de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; a solicitud de la ciudadana Yurima Josefina Díaz, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.873.421, en beneficio de los jóvenes adultos ciudadanos Jhonner José, Nerjhon José y Jhoiner José Zerpa Díaz, de veintidós (22), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano José Agapito Zerpa Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.320.007.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto ciudadano Jhonner Zerpa Díaz, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes; la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto; copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto ciudadano Nerjhon José, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes; la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto y copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto ciudadano Jhoiner José Zerpa Díaz, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991), expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes; la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto; de la cual se constata que los ciudadanos antes mencionado, ya tienen mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario ciudadano Jhoiner José Zerpa Díaz, de dieciocho (18) años de edad, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente asunto de Obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre declara Primero: Extinguido el presente asunto de obligación de manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la cuota parte del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-75-0010012802, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a los jóvenes adultos ciudadanos Jhonner José, Nerjhon José y Jhoiner José Zerpa Díaz, de veintidós (22), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, visto que ya tienen mayoría de edad, en consecuencia se ordena el cierre del presente asunto. Tercero: Devuélvanse los documentos originales y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaria. Cuarto: Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese a los beneficiarios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el NoPJ0062010000064.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.