REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2007-000055
DEMANDANTE (S): Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco, Macapo estado Cojedes
MOTIVO: Colocación Familiar
En horas de Despacho del día de hoy, jueves, 21 de enero de 2.010, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HP11-V-2007-000055, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Yolimar Márquez Avendaño como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez, los ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.539.621 y 11.963.256; se le impone a las partes el contenido de las actas; concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Milagros Esperanza González Jiménez, quien expone: “la niña esta bien, cumple tres años en junio, es muy inteligente activa, sana, tenemos ya el informe de adaptabilidad el cual fue consignada en este asunto y vamos al IDENA, a que presente la solicitud de adopción”. En este estado se procede a oír al ciudadano Miguel Antonio Monagas Moreno, quien expone: “vamos a iniciar la solicitud de adopción, hemos estado preparando como entrarle para decirle a la niña de todo esta porque consideramos que tiene que saberlo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída la exposición de los padres sustitutos ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, y visto las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia al folio 50 del presente asunto oficio de la Fiscalia Sexta quien informa a este tribunal que la investigación fue remitida al archivo fiscal de la investigación relacionada con la niña SE OMITE NOMBRE y visto el informe de fecha 06 de octubre del 2.009, de donde de sus recomendaciones y conclusiones de donde se observa que la pareja Monas González son personas idóneas y actas para hacerse cargo de la crianza y educación de la niña, esta representación fiscal solicita a la ciudadana jueza se ratifique la medida de colocación familiar por cuanto no ha variado las condiciones que dieron origen a la misma y se le siga haciendo seguimiento cada seis meses”. Es todo. este Tribunal oído los padres sustitutos de la niña SE OMITE NOMBRE ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, así como la representante Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto observa del informe social de seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, padres sustitutos de la niña SE OMITE NOMBRE, informe este de fecha 06 de octubre del 2.009, el cual riela a los folios 45 al 48, y de las conclusiones y recomendaciones se lee “…Se puede considerar a la pareja Monagas González como personas aptas e idóneas para hacerse cargo de la crianza y educación de la niña en referencia, observándose además el desarrollo de una dinámica familiar adecuada en donde ambos padres establecen normas y ejercen una actividad compartida, por lo que recomienda la permanencia de la niña en el hogar del referido grupo familiar…”. Así mismo, se observa de la manifestación de los padres sustitutos que no han cambiado las circunstancias que motivaron decretar la medida provisional de colocación familiar por lo que interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE consiste en vivir y ser criada y estar bajos los cuidados y protección de la familia Monagas González, así mismo se observa de las actas procesales que riela al folio 50 del presente asunto oficio emanado de la fiscalía sexta de fecha 08 de abril del 2.009, donde nos informan que se acordó el archivo fiscal de las actuaciones del expediente que seguía por esa fiscalía en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Colocación Familiar Provisional, ratificada en fecha 30 de abril del 2.009, en el hogar de los ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.621 y 11.963.256, residenciada en la urb. La unión, calle principal sector segundo, casa N° 212, San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem, se acuerda emitir constancia donde acredite la condición que tienen los padres sustitutos la cual tendrá una vigencia de 6 meses. SEGUNDO: Se acuerda oficiar oficina estadal de adopciones de niños, niñas y adolescente, informándoles que fue recibido por este tribunal informe de adoptabiliadad en el presente asunto, quienes deben hacer una solicitud de adopción aparte a este asunto, el cual entra como un nuevo asunto, consignando al mismo el informe de adaptabilidad que me fue presentado de los ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, y que procedan de conformidad con el articulo 406 eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público
Abg. Yelitza Cortez
Comparecientes:
Milagros Esperanza González Jiménez
Miguel Antonio Monagas Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000056.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|