REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000093
DEMANDANTE (S): Adelaida López Castillo
DEMANDADA Yelitza Josefina Castillo
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de enero de dos mil diez, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2004-000093, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortez; comparece la Ciudadana Adelaida López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.539.726, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Adelaida López Castillo, quien expone: “Yo soy tía de la mamá soy hermana de la mamá de la niña, la tengo desde los seis meses la mamá va cada año y borracha, yo fui la que la presente porque la mamá nunca la había presentado y solo aparece con el apellido de la mamá el papá se desconoce, ha mejorado mi condición económica estoy trabajando en la alcaldía, quiero iniciar el procedimiento de adopción, va para cuarto grado”. Es todo. En este estado se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 8 años, ya no voy al peaje, mi mamá me lleva al colegio y ella se va a la plaza a barrer, y me busca al colegio y me quedo en la tarde con mi mamá porque ella sale cuando yo salgo de la escuela, solo vivimos mi mamá y yo, yo tengo un primo que tiene esposa y un niño”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída a la ciudadana Adelaida López Castillo, madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, y oída a la niña, y visto los autos del presente asunto la cual riela al folio 199 constancia de inscripción de programa de colocación familiar expedida por el Consejo Protección del municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asi como el informe de seguimiento que riela a los folios 201 al 203, en el cual el equipo multidisciplinario en sus recomendaciones y conclusiones indica que se sugiere la permanencia de la niña en el hogar sustituto; es por lo que la representación fiscal solicita al tribunal se sirva ratificar la medida provisional de colocación familiar de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Adelaida López Castillo; y se instar a la referida ciudadana inicie las gestiones correspondientes a la adopción de la niña y le brinde la protección debida”. Es todo. este Tribunal oída a la ciudadana Adelaida López Castillo, madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, de 07 años de edad, así como el representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez, así como revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; observa: que riela del folio 200 al folio 203, informe social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Adelaida López Castillo, en su condición de madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, donde de la recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social se lee “Se sugiere la permanencia de la niña en su hogar sustituto. Las condiciones económicas han mejorado en bienestar de sus integrantes…”. Así mismo se evidencia al folio 196 que fue remitido oficio a la oficina de adopciones a los fines de que estudiaran la posibilidad de adopción. En consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Provisional de Colocación Familiar, de la niña SE OMITE NOMBRE de siete (07) años de edad, en el hogar de la ciudadana Adelaida López Castillo, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.539.729, residenciada en Apartadero, Barrio el Libertador, casa s/n, diagonal al bodegón Don Goyo Tarazona, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). SEGUNDO: Se instar a la referida ciudadana a que comparezca a la oficina de adopciones a los fines de que inicie procedimiento de adopción todo de conformidad con el articulo A01-B en concordancia con el articulo 493-D y 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. Yelitza Cortes


La madre sustituta:


Adelaida López Castillo

Niña

SE OMITE NOMBRE


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000051.