REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000217
DEMANDANTE: Víctor Manuel Hurtado Campos
DEMANDADO (A): Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Divorcio

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves catorce (14) de enero del dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la continuación de la audiencia de mediación, que a solicitud de partes fue prolongada a fin de conversar sobre el régimen de convivencia familiar por cuanto en la audiencia inicial fue acordada las demás instituciones familiares; se constituye el Tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.234, en su condición de demandante, debidamente asistido por la abogada Andreina Cristina Bello Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222 y la ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.549, en su condición de demandada, debidamente asistido por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028. Se declara abierta el INICIO de la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos quien: “en el mes de diciembre todo se acomodo compartí con mis hijos bien, estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar presentado por la progenitora de mis hijos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la progenitora ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, quien expone: “estoy de acuerdo que el régimen de convivencia familiar sea amplio siempre que no intervenga en sus horas de estudio ni de descanso, y que sea con retorno a la casa sin quedarse fuera así mismo que cuando comparta con mi hijo no sea con tercera persona, sino los tres” es todo. En este estado procede la jueza de forma privada a oír al adolescente ………………………. y al niño ………………………., garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se procede oír al adolescente …………………., quien expone: “…………………”. Es todo. En este estado se procede oír al niño …………………., quien expone: “……………………..”. Es todo. Este Tribunal oído a los ciudadanos Víctor Manuel Hurtado Campos, Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho al adolescente Víctor Manuel Hurtado Gutiérrez y al niño Manuel Eugenio Hurtado Gutiérrez y vistas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 08 de diciembre del 2.009 fue celebrado el único acto reconciliatorio así como llegaron acuerdos en relación a la custodia, y en la presente audiencia al régimen de convivencia familiar que quedo pendiente a solicitud de las partes para el día de hoy y por cuanto la obligación de manutención se encuentra homologado en el asunto N° 2289, llevado por el Juzgado del Municipio Autónomo Falcón, estado Cojedes es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Homologa los acuerdos llegados entre los ciudadanos Víctor Manuel Hurtado Campos, Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. 8.671.234 y 10.323.549, en relación a la Custodia y al régimen de convivencia familiar el cual quedo de la siguiente manera: la custodia será ejercida por la madre y en relación al régimen de convivencia familiar a favor del progenitor va ser de forma amplia siempre que no intervenga en sus horas de estudio ni de descanso, y que sea con retorno a la casa de la progenitora y que el compartir no este en compañía de terceras personas; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente ……………………. y al niño …………………..; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: visto que en audiencia de fecha 08 de diciembre del 2.009, se insto a las partes a la reconciliación manifestando los mismos no haber posibilidad alguna a la misma, es por lo que se cierra la presente fase así- mismo se acuerda aperturar por auto aparte la fase de sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El demandante
Víctor Manuel Hurtado Campos
Abg. Asistente
Andreina Bello
La demandada
Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho
Abg. Asistente
Rosa Romero
Adolescente
Niño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000036