REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2007-000421
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OMAIRA ROSA ROSADO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.141, residenciada en la calle Sucre, casa Nº 10-84, Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIA:
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2007, por la ciudadana OMAIRA ROSA ROSADO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.856.141, residenciada en la calle Sucre, Nº 10-84, Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de su hija ………………………………………, debidamente asistida para este acto por la Abogada Hortensia Jaqueline Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.339, mediante el cual solicita Autorización para proceder a enajenar los derechos que tiene su hija, conjuntamente con los co-herederos del causante Amaro Goncalves, de los siguientes inmuebles: una parcela de terreno ubicada en el Asentamiento La Floresta, de la ciudad de Tinaquillo del Municipio Falcón del estado Cojedes, distinguida con el N° cincuenta y siete (57), con una extensión de 10 hectáreas, cuyos linderos particulares con los siguientes, Norte: Ramal “A”; Sur: Parcela Nº 60; Este: Parcela Nº 58; Oeste: Parcela Nº 56, en Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, perteneciente al De cujus Amaro Goncalves, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 28, folios 1 al 3, tomo único, Protocolo Primero de fecha 10 de febrero de 1.969. Y de todas las Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Miranda de Tinaquillo estado Cojedes, Nº 14-20, dentro de los siguientes linderos: Norte: Inmueble propiedad de María Morales; Sur: Casa que fue es de Víctor Rotondaro; Naciente: con la calle Miranda y Poniente: con solar de María Morales, y le perteneció al causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del estado Cojedes, de fecha 28 de junio de 1.994, bajo el Nº 2, tomo II, folio 1 al 2, Protocolo Primero.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se le da entrada y se admite la solicitud, fijándose audiencia para el día 16 de enero de 2008, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la adolescente ………………………, se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia para oír a la adolescente …………………….., oportunidad en la que es oída la adolescente, quien manifiesta estar de acuerdo en la venta de los inmuebles y que el dinero se deposite en una cuenta para cuando ella esté grande y que sean sus hermanas la que lo administren porque su mamá está siempre muy ocupada con los negocios. Se instó a la ciudadana Omaira Rosa Rosado, a que consignara copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia de la Declaración Sucesoral y copia de las opciones de compra venta de los inmuebles. Además se le informó sobre la necesidad de que postulen un Curador para que conjuntamente con ella realicen las gestiones pertinentes.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2008, la ciudadana Omaira Rosa Rosado Segura, consignó copia de las opciones de compra venta, copia de la Declaración Sucesoral y copia de la Declaración de Herencia contenida en el expediente Nº 2004/209.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2008, la ciudadana Omaira Rosa Rosado Segura, consignó inventario de bienes pertenecientes a la sucesión de Amaro Goncalves y sobre los cuales la adolescente tiene en derecho el diez por ciento (10%) en razón de su condición de legitima heredera, y solicitó se designe como Curador de la adolescente ………………….., a su hermana ciudadana OMAIRA ROSA ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.593.962.
En fecha 16 de septiembre de 2008, la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2008, se designó Curadora Especial de la adolescente a la ciudadana OMAIRA ROSA ROSADO, acordándose requerir a la Curadora designada consigne ante este Tribunal inventario del activo hereditario real y actualizado de los bienes de la sucesión Amaro Goncalves, a favor de la adolescente ………………………….. y avalúo de los bienes inmuebles sobre los cuales recaerá la autorización judicial, debiendo ser realizado por un perito adscrito a SOICAVE Regional o Nacional.
En fecha 19 de octubre de 2009, es consignado por la Abogada Hortencia Jaqueline Aponte, constante de diez y ocho (18) folios útiles, el avalúo de estimación de valor del inmueble, ubicado en la avenida Miranda; y en fecha 11 de noviembre de 2009, es consignado inventario de bienes sobre el caudal hereditario del causante Amaro Goncalves.
En fecha 03 de diciembre de 2009, la representación fiscal emitió opinión favorable en relación a la solicitud formulada.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“La representación y administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y Subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
El artículo 267 del Código Civil, establece lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que la transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de la adolescente descrita de autos, toda vez que el patrimonio de la misma mantendrá un equilibrio económico, y le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación.
Que la solicitante ciudadana OMAIRA ROSADO SEGURA, la adolescente descrita en autos y la Representación Fiscal del Ministerio Público, de este Circunscripción Judicial, manifestaron sus opiniones.
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. Así se Establece.
IV
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana OMAIRA ROSA ROSADO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.856.141, en su carácter de representante legal de la adolescente ……………………………………., para que la represente en la venta de la parcela de terreno ubicada en el Asentamiento La Floresta, de la ciudad de Tinaquillo del Municipio Falcón del estado Cojedes, distinguida con el N° cincuenta y siete (57), con una extensión de 10 hectáreas, cuyos linderos particulares con los siguientes, Norte: Ramal “A”; Sur: Parcela Nº 60; Este: Parcela Nº 58; Oeste: Parcela Nº 56, en Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, perteneciente al De cujus Amaro Goncalves, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 28, folios 1 al 3, tomo único, Protocolo Primero de fecha 10 de febrero de 1.969. Y de todas las Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Miranda de Tinaquillo estado Cojedes, Nº 14-20, dentro de los siguientes linderos: Norte: Inmueble propiedad de María Morales; Sur: Casa que fue es de Víctor Rotondaro; Naciente: con la calle Miranda y Poniente: con solar de María Morales, y le perteneció al causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del estado Cojedes, de fecha 28 de junio de 1.994, bajo el Nº 2, tomo II, folio 1 al 2, Protocolo Primero. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000033.
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