REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000617

SOLICITANTE: Neyda Naney Parraga Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V_14.414.004
DESCENDIENTE:
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Neyda Naney Parraga Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V_14.414.004, actuando en nombre propio y en representación de su hija …………………….., y los ciudadanos Dinora Ramona Fernández Morales y Yonis Estali Rojas Toledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.991.526, V-10.986.797 respectivamente, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Dinora Ramona Fernández Morales y Yonis Estali Rojas Toledo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.991.526, V-10.986.797 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescente Marimar Olinet Moreno Parraga; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente …………………………, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Henrry Antonio Moreno Blanco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº. V-11.962.540, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000035.