REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2009-000455

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Oscar Rafael Machado Flores y Yulimar Coromoto Vargas Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.920 y V-13.486.316 respectivamente
DESCENDIENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: Oscar Rafael Machado Flores y Yulimar Coromoto Vargas Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.920 y V-13.486.316 respectivamente; acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, por ante la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a favor de sus hijos …………………………………………..; han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá de la siguiente forma:
Mediante acta de conciliación tal como consta al folio (05) del presente asunto, el ciudadano Oscar Rafael Machado Flores, “se comprometió en dar para la manutención y artículos de uso personal de sus hijos la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales, se los entregará a la madre de sus hijos de manera fraccionada de cien bolívares (Bs.100,00) el quince y cien bolívares (Bs.100,00) los últimos le llevará los alimentos y cuando se los entregue la madre le firmará un recibo como constancia de la entrega. Los niños están asegurados y cuando el seguro no le facilite las medicinas el progenitor se las comprara cuando las necesiten. En cuanto a los gastos de la ropa y zapatos se comprometió a cubrirlos completo hasta que la madre de sus hijos consiga trabajo, desde ese momento cubrirá la mitad y ella cubrirá el resto. Con respecto a las fiestas decembrinas le comprará a sus hijos los estrenos y juguetes, también les dará partes de sus aguinaldos a sus hijos”. Es todo.”
De allí que, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes; solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.
En fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto.

PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículo 518 y 519 eiusdem:

Artículo 365: Obligación de Manutención.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la Homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Oscar Rafael Machado Flores y Yulimar Coromoto Vargas Rojas; celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: Oscar Rafael Machado Flores y Yulimar Coromoto Vargas Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.920 y V-13.486.316 respectivamente; en beneficio de los niños …………………………………; pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000030.