REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000196

DEMANDANTE: Katy Ysmel Peraza Colmenarez
DEMANDADO (A): José Pastor Peraza Betancourt
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes doce (12) de enero del dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadano Katy Ysmel Peraza Colmenarez y José Pastor Peraza Betancourt, se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Katy Ysmel Peraza Colmenarez y José Pastor Peraza Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 19.259.822 y 5.828.287; se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra. Se declara abierta el INICIO de la audiencia; en este estado procede la jueza a instar a las partes a la resolución de conflictos, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación concediéndolo en este estado el derecho de palabra a la ciudadana Katy Ysmel Peraza Colmenarez, quien expone: “La niña sigue conmigo desde la última semana de noviembre, no me gusta que él se la lleve, y le dijo a la niño que yo había matado a su papá, yo la llevo al colegio y no la dejo ir por lo que él dijo de que mate a su papá y la niña va a crecer con ese rencor, el trabaja en transporte Público todo el día, si dormimos todos en una habitación, pero en camas diferentes, no tengo problema que vea a su abuelo, mientras que no este en clase, estoy de acuerdo a un régimen de convivencia familiar amplio con mi papá, siempre que no se perturbe sus horas de clase”. Es todo. en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pastor Betancourt, quien expone: “yo la llamo enfrente de la casa para verla y cuando me la llevo para la casa la castiga yo tengo derechos yo la crié en las condiciones que me la entrego con otitis crónica, si yo no la hubiese recogido se muere la niña, yo no tengo problema en que la mamá la tenga, pero que la tenga como yo la tenia, y que la atienda, ella la deja sola con las grandes, ella por venganza no la deja ir para mi casa, yo vivo a tres casas, yo si le dije eso porque es la verdad que descuido al papá y se murió, ella no va a preguntar al colegio que hace la niña, que este pendiente de la niña, estoy de acuerdo en que la custodia la tenga su mamá y que el régimen de convivencia de familiar es amplio y me comprometo a cumplirla así mismo me comprometo a buscarla y a informarle a la mamá cuando se quede en mi casa” Es todo. En este estado se procede oír a la niña ………………………….., garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “…………………………………”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: “Oída la Progenitora de la niña así como al abuelo que manifestó que la niña, se encontraba desde el mes de diciembre bajo la custodia de la progenitora y en virtud de que en la presente audiencia, acordaron que la custodia la ejercería la progenitora, la cual deberá de responsabilizarse de todos los tributos de la custodia y en virtud de que la niña en la presente audiencia manifestó seguir teniendo contacto con el abuelo, es por lo que esta representación Fiscal solicita se homologue el acuerdo de custodia y se fije un régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña y favor del abuelo materno”. Es todo. Oído a la progenitora ciudadana Katy Ysmel Peraza Colmenarez, al abuelo materno ciudadano José Pastor Peraza Betancourt, así como la niña ……………………….. y oído como ha sido en la presente audiencia el acuerdo a que llegaron las partes en relación a la custodia y al régimen de convivencia familiar este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Katy Ysmel Peraza Colmenarez y José Pastor Peraza Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 19.259.822 y 5.828.287, la cual fue el siguiente: Primero: la Custodia de la niña …………………….. la ejercerá la progenitora ciudadana Katy Ismel Peraza Colmenarez, quien ejercerá todos los atributos inherentes a la custodia. Segundo: se acordó un régimen de convivencia familiar a favor del abuelo materno ciudadano José Pastor Peraza Betancourt, de forma abierta, previa comunicación entre las partes. Se le da efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña …………………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Cuarta del Ministerio Público
Abg. Nancy Saray Becerra

Katy Ysmel Peraza Colmenarez
(Demandante)
José Pastor Peraza Betancourt
(Demandado)
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000020.