REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: LOURINES ANDREINA PRADA COLON
DEMANDADO: EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA
ASUNTO: HP11-V-2009-000162
En el día de hoy, doce 12 de enero del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Marvis Maria Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y el segundo a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de la demandante ciudadana Lourines Andreina Prada Colon y del demandado ciudadano Eddy Javier Díaz Garmendia, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Restitución de Custodia y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000021.
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