REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000199

DEMANDANTE: Lisbeth Isabel Tarazona Machado
DEMANDADO (A): Víctor Oswaldo Ramírez Barreto
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Revisión Obligación de manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes once (11) de enero del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Revisión de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Lisbeth Isabel Tarazona Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.000, representada en este acto por el Defensor Público Abg. Euclides Herrera, quien la represente defendiendo los derechos e intereses que le asiste a la niña, el ciudadano Víctor Oswaldo Ramírez Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.177, debidamente asistido por el abogado Antonio Arteaga, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.374. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abg. José Bernardo Fuentes, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro, y el alguacil Ángel López; Se le da INICIO a la audiencia imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza como punto previo a instar a las partes a los medios de resolución de conflictos, quienes solicitaron se leyera el escrito de propuesta presentado por el demandado en autos, procediendo en este estado la ciudadana jueza a leer el escrito presentado por el ciudadano Víctor Oswaldo Ramírez Barreto. En este estado toma la palabra la demandante ciudadana Lisbeth Isabel Tarazona Machado, quien expone: “Estoy de acuerdo con relación al monto del mes de diciembre, que es de quinientos bolívares (Bs. 500), y en relación a los doscientos bolívares (Bs. 200) cada seis meses para lo que requiera la niña, estoy de acuerda en cubrir las meriendas diarias y de las tareas dirigidas, me comprometo a suministrarle el numero de cuenta al progenitor de mi hija; estoy de acuerdo con la mensualidad planteada por el progenitor de mi hija y me comprometo a firmar los recibos que me presente así mismo estoy de acuerdo en asumir el cincuenta por ciento (50%) de gastos de medicina”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Víctor Oswaldo Ramírez Barreto, quien expone: “Me comprometo a cancelar las mensualidades del colegio que es de ciento treinta y un bolívares (Bs. 131) mensuales y que la madre se encargué de la merienda y de las tareas dirigidas; me comprometo a depositarle el dinero en la cuenta que me va a suministrar la progenitora de mi hija; me comprometo a darle el bono escolar a mi hija la cual es de diez unidades tributarias (10 u.t.) y se lo deposito en la cuenta que me suministre la progenitora; en relación a la mensualidad de obligación de manutención me comprometo a pasarle ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) mensual, los cuales serán depositados entre los días diez y quince días del siguiente mes así como asumir los gastos extras de mi hija, presentándole un recibo de los gastos extras y que sea firmado por la progenitora de mi hija; en relación del carnet de seguro de mi hija, al llegar el material del carnet me comprometo a llevarla a sacarlo, en relación a los gastos de medicina me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%)”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Lisbeth Isabel Tarazona Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.000, y Víctor Oswaldo Ramírez Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.177, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ……………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal IV Auxiliar Del Ministerio Público
Abg. José Bernardo Fuentes

Demandante:
Lisbeth Isabel Tarazona Machado

Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera

Demandado
Víctor Oswaldo Ramírez Barreto

Abogado Asistente
Antonio Arteaga
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000014.