REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000594
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DORIAN JOSEFINA ESPINOZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.888.841
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer en su carácter de Defensor Público Tercero del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de la ciudadana Dorian Josefina Espinoza Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.888.841, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Isabel Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.367.441 , a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día veintiocho (28) de Enero de dos mil diez (2010), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de Mediación, llevada a cabo el día veintiocho (28) de Enero de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanas Dorian Josefina Espinoza Betancourt y Maria Ysabel Betancourt; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Dorian Josefina Espinoza Betancourt, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Maria Ysabel Betancourt.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Dorian Josefina Espinoza Betancourt, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Maria Ysabel Betancourt, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Ysabel Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.441, como curadora del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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