REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2001-000080
DEMANDANTE: YAMILETH DEL CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.810.583.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS CAMACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.193.379.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)..
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, presentado por el profesional del derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., a requerimiento de la ciudadana Yamile del Carmen Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.810.583 en contra del ciudadano Juan Carlos Camacho González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.193.379.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
En efecto, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha 7 de enero de 2003, se le dió entrada y admitió la acción por Obligación de Manutención, ordenándose la citación del ciudadano SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., sin embargo, no fue posible practicarla, siendo que hasta la presente fecha las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de un (01) año, después de la última actuación sin que las partes hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., a requerimiento de la ciudadana Yamile del Carmen Garrido, en contra del ciudadano Juan Carlos Camacho González y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, en consecuencia se extingue el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., a requerimiento de la ciudadana Yamile del Carmen Garrido, en contra del ciudadano Juan Carlos Camacho González. Por consiguiente, se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 7 de enero de 2003, sobre el treinta por ciento (30%) del salario del obligado, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales así como el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
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