REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000096

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROSARIO HERRERA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.598.099, actuando en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DEMANDADA: ROSA AMELIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.953.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: PRIVACIÓN DE PATRIA PORTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Privación de Patria Potestad, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha Veinte (20) de Marzo de dos mil tres (2.003), por parte de la profesional del derecho Rosario Herrera Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.598.099, actuando en su condición Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demandó a la ciudadana Rosa Amelia Espinoza, a objeto de privarla de la Patria Potestad que detenta respecto del SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que en fecha 29 de marzo de 2006, se recibió diligencia del ciudadano Euclides Jose Herrera, actuando en su condición de Defensor Pública Especializado en materia de Protección, mediante la cual solicitó al Tribunal que se ordenará la citación de la ciudadana Rosa Amelia Espinoza, sin embargo, hasta la presente fecha ha sido imposible su citación.
De allí que, esta jurisdicente observa que han transcurrido más de tres (03) años después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Privación de Patria Potestad, interpuesta por parte de la profesional del derecho Rosario Herrera Prado, actuando en su condición Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Rosa Amelia Espinoza, en beneficio SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Privación de Patria Potestad, interpuesta por parte de la profesional del derecho Rosario Herrera Prado, actuando en su condición Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Rosa Amelia Espinoza, ya identificadas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo