REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2000-000051
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALIDA JOSEFINA MUÑOZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V.2.349.134
DEMANDANDO: LEANDRO JOSÈ TALARICO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V.3.797.691
DESCENDIENTE: JUAN LEANDRO TALARICO MUÑOZ, de veinticuatro (24) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE:
ASUNTO:
GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970.
DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Divorcio, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veinticinco (25) de enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), incoada por la ciudadana Alida Josefina Muñoz Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V.2.349.134, en contra del ciudadano Leando Jose Talarico Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.797.691, debidamente asistida por el profesional en derecho ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2000, la profesional del derecho Alba Yumak Casanova, actuando en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión respecto de las Instituciones Familiares en beneficio del descendiente de autos, siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Divorcio, incoado por parte de la ciudadana Alida Josefina Muñoz Espinoza, en contra del ciudadano Leando Jose Talarico Parra, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Divorcio, incoado por parte de la ciudadana Alida Josefina Muñoz Espinoza, en contra del ciudadano Leando Jose Talarico Parra, ya identificados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
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