REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-1999-000008
SOLICITANTE: ROSALÍA CRISPI DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.398.533.
BENEFICIARIO: CONRADO ANTONIO GONZÁLEZ CRISPI, de dieciocho (18) años.
MOTIVO: AUTORIZACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por parte de la profesional del derecho Turcy Del Valle Simancas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.005.437, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.409, actuando en su condición de Procuradora Primera de Menores (Suplente Especial) de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en beneficio de los derechos e intereses del ciudadano Conrado Antonio González Crispi, a solicitud de la ciudadana Roselia Crispi Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.398.533, mediante el cual solicita Autorización Judicial para el cobro de los beneficios que le corresponden al mencionado beneficiario en virtud del fallecimiento del ciudadano Conrado Gonzalez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 11.964.525.
Así las cosas, se evidencia del contenido de la diligencia presentada en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), que la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción solicitó la Extensión de la Pensión de Sobreviviente al beneficiario Conrado Antonio Gonzalez Crispi, por cuanto se encuentra cursando estudios universitarios según consta en la constancia de estudios emitida por el Ing. Carlos Brito, en su carácter de Director del Control de Estudios de la Universidad de Carabobo.
Establecido lo anterior, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03), correspondiente al año 1.995, folio vuelto 17, Acta Nº 33, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Guacharo del estado Monagas, que efectivamente el ciudadano Conrado Antonio González Crispi, en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (Omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, cabe precisar que aun cuando el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, se encuentra cursando la carrera de Ingeniería, en la Universidad de Carabobo, por consiguiente, se extiende el beneficio de la Pensión de Sobreviviente de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 ejusdem y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Aprueba y Extiende la Pensión de Sobreviviente establecida en beneficio del ciudadano Conrado Antonio González Crispi, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Agente de Retención Universidad Nacional Experimental Los Llanos Ezequiel Zamora extensión estado Barinas (UNELLEZ-Barinas). Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27 días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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