REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000606

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LOREAMNY DEL VALLE AVANCINE MANZABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.627.693 y EDINSON DANIEL SIRA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.486.219.
ABOGADO
ASISTENTE: ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.351.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO 185- A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos Loreamny Del Valle Avancine Manzabel y Edinson Daniel Sira Arteaga, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Elton Leonides Caceres Fernandez, mediante el cual solicite que se les declare disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de noviembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes,
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, fijando audiencia especial para el día veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), los ciudadanos Loreamny Del Valle Avancine Manzabel y Edinson Daniel Sira Arteaga, informaron al Tribunal su intención de desistir del procedimiento en virtud de haberse reconciliado.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente las partes solicitantes declaran y admiten que desistes de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por los ciudadanos Loreamny Del Valle Avancine Manzabel y Edinson Daniel Sira Arteaga, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo