REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000257

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (20) de enero del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Carmen Yohana Mora Sánchez y Frank Javier Conguta Rosales, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.240 y 14.103.131. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Frank Javier Conguta Rosales, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mis hijos la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, en dos cuotas la primera los días 15 y la segunda los días treinta de cada mes. Así mismo, propongo un aumento anual del veinte por ciento (20%); Con respecto a los gastos médicos los cubriré en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean necesarios, previa consignación de recipes médicos; Con relación a los gastos en la épocas navideñas me comprometo en aportar la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.00), los cuales serán depositados el día 30 de noviembre; En cuanto al bono vacacional me comprometo en aportarle la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), los cuales le depositare el numero de cuenta que me aporta la progenitora de mis hijos los días 15 de agosto; Así mismo propongo un régimen de convivencia familiar a los fines de tener contacto directo con mis hijos, el cual es el siguiente: Compartir con ellos todos los fines de semana retirándolos el día sábado en horas de la tarde de la casa de la progenitora y retornándolos los días domingos a las 5:00 p.m. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Yohana Mora Sánchez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carmen Yohana Mora Sánchez y Frank Javier Conguta Rosales, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Carmen Mora Sánchez

Frank Conguta Rosales

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo