REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000241
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (19) de enero del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Eglis Yoelis Romero Colon y Franklin Neomar Pérez Ramírez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.182 y 13.971.508. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Franklin Neomar Pérez Ramírez, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mi hija la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00) mensuales, en dos cuotas la primera los días 15 y la segunda los días treinta de cada mes, los cuales serán retenidos de mi cuenta nomina como funcionario policial y serán entregados directamente a la ciudadana Eglis Yoelis Romero Colon, por la taquilla interna del Instituto de Policía. Por otra parte, lo adeudado por concepto de la Obligación de Manutención correspondiente al mes de diciembre de 2009, por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), serán cancelados una vez que reciba el pago de la quincena de enero que aun no he recibido. Así mismo, propongo un aumento anual del veinte por ciento (20%); Con respecto a los gastos médicos los cubriré en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean necesarios, previa consignación de facturas; Con relación a los gastos en la épocas navideñas me comprometo en aportar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000.00), Asímismo, informo que el juguete es aportado por el instituto de policía, con relación al juguete correspondiente al pasado mes de diciembre, se lo entregare personalmente el día miércoles 20-01-2010; En cuanto al bono vacacional me comprometo en aportarle la cantidad de quinientos bolívares ( Bs. 500,00), en cuanto me sean cancelados. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Eglis Yoelis Romero Colon, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Eglis Yoelis Romero Colon y Franklin Neomar Pérez Ramírez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:


Eglis Romero Colon

Franklin Pérez Ramírez

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo