REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000584
SOLICITANTE: YNGRID YULIMAR SILVA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.285.441.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009), por el Abogado Euclides José Herrera en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Yngrid Yulimar Silva Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.285.441, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 398, Tomo II, folio 1, Año 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por cuanto existe una omisión en el momento de transcribir el acta que a continuación se señala: Se omitió el primer apellido de la Yngrid Yulimar Silva Rangel, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Distrito Bolivar, Aroa Estado Yaracuy, inserta al Acta Nº 1024, de fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), la cual riela al folio diez (10) del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal I de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se evidencia del contenido de las copias certificadas antes descritas que efectivamente se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar procedente lo solicitado, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por consiguiente, se ordena corregir el Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 398, Tomo II, folio 1, Año 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), donde dice: “Yngrid Yulimar Rangel” debe decir y leerse: “Yngrid Yulimar Silva Rangel”. Ofíciese lo conducente. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Enero dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea