REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000411

En el día de actividad jurisdiccional de hoy quince (15) de enero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, por tratarse de un asunto contentivo de Homologación de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Madis Joseveth Arguello González y José Nardy Esqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.993.994 y 13.594.368. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Madis Joseveth Arguello González: “Cuando llegamos al acuerdo que consta en este expediente, se estableció la cantidad de Ciento veinte (120,00) Bolívares mensuales, el no cumplió con el acuerdo en lo que respecta a los gastos de escolaridad y los navideños, por lo tanto, hasta la presente fecha me adeuda la cantidad de dos mil doscientos bolívares (2.200,00). Es todo”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a el ciudadano José Nardy Esqueda, quien expone: “Yo si le he aportado a mis hijos por concepto de obligación de manutención, pero reconozco ese monto adeudado, en tal sentido, propongo en aportar la cantidad de cien bolívares (100,00 Bs.) quincenales, para cubrir con la cantidad de doscientos bolívares mensual, comenzando a depositar el día 30 de este mes, terminado de cancelar el monto adeudado de dos mil doscientos el treinta de noviembre del año en curso, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050101620101322771 del Banco Mercantil, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Por otra parte, me comprometo en aportar la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,00) por concepto de útiles escolares, los cuales me comprometo a cancelarlos en dos (02) cuotas, una el día treinta de septiembre y la otra cuota el 15 de octubre del año en curso, los cuales depositare directamente en la cuenta antes indicada; En relación al Bono Navideño, me comprometo en aportar la cantidad de Mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), lo cuales depositare el día 15 de diciembre del año en curso. Es todo”, Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Madis Joseveth Arguello González, quien manifiesta: Estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos Madis Joseveth Arguello González y José Nardy Esqueda, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución decretada mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno





Comparecientes:

Madis Arguello González

José Nardy Esqueda

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo