REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000535
SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.476.132.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). .
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana María Alejandra Ybarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.476.132, actuando en representación legal de la niña SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), estando debidamente asistida por la Abogada Emerita Mercedes Moreno Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nº 282, Tomo III, Año 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009), correspondiente al ciudadano Daniel Demetrio Carrillo Gamarra, por cuanto existe una omisión en el momento de transcribir el acta que consiste en lo siguiente: Se omitió mencionar la existencia de la niña SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quién es hija del difunto antes mencionado, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea el Rastro, inserta al folio 133, Acta Nº 133, de fecha diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal i de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano y los artículos 177 parágrafo Segundo literal i, y el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la rectificación en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Partida Relativas al Estado Civil, en tal sentido, se ordena al Jefe de la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, se sirva incluir en el acta de Defunción Nº 282, Tomo III, Año 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009), correspondiente al ciudadano Daniel Demetrio Carrillo Gamarra, a la niña SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), como hija del difunto antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de enero dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
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