REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2008-000186
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÈ GREGORIO YÀNEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.616.702 y THEMNIZ ARELIMAR CORONA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.964.
ABOGADO ASISTENTE: BENIGNO ARAGO TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.705.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), conjuntamente por los ciudadanos Josè Gregorio Yànez Zerpa y Themniz Arelimar Corona Telleria, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Benigno Arago Torres, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios del uno (01) al siete (07).




TRAMITACIÓN

En fecha diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Josè Gregorio Yànez Zerpa y Themniz Arelimar Corona Telleria, plenamente identificados en autos, en fecha diez (10) diciembre de dos mil ocho (2008), que riela al folio ocho (08).
En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Josè Gregorio Yànez Zerpa y Themniz Arelimar Corona Telleria, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios doce (12) al trece (13), por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha diez (10) diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Jose Gregorio Yanez Zerpa y Themniz Arelimar Corona Telleria.
Ahora bien, en relación a la Separación de Cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente los conyugues solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de mas de un (01) año después de declarada judicialmente la Separación de Cuerpos, es decir, desde el día diez (10) diciembre de dos mil ocho (2008), sin haberse producido la reconciliación entre ellos. Ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes no se han reconciliado, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfecho los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jose Gregorio Yànez Zerpa y Themniz Arelimar Corona Telleria, y como consecuencia, disolver el vínculo que los une desde el día veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Siete (2004), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Jose Gregorio Yanez Zerpa y Themniz Arelimar Corona Telleria, desde el día veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Siete (2007), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea